SAP Cáceres 66/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2013:171
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00066/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0021886

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000462 /2012

Apelante: GRUPOCARO

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: FELIX RIVAS RODRIGUEZ

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, SITO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CACE

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

S E N T E N C I A NÚM. 66/13

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 14/13, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 462/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, GRUPOCARO, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández y con la defensa del Letrado Sr. Rivas Rodríguez, y, como parte apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SITO EN DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 462/12, con fecha 24 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO en lo sustancial LA DEMANDA formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Cáceres, representada por el procurador don Antonio Crespo Candela contra PROMOCIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS CARO, SL representada por el procurador don Pablo Gutiérrez Fernández DEBO CONDENAR a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA y CUATRO euros y CUARENTA y CUATRO céntimos (5.054,44#) con los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta sentencia.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la comunidad demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo; en fecha 6 de Febrero de 2013 se dictó Auto admitiendo la prueba propuesta para esta segunda instancia por la parte apelante y denegando la propuesta por la parte apelada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

verbal; y se dictó sentencia, estimando en lo sustancial la demanda y condenando a la demandada a la práctica totalidad de lo solicitado por la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

Disconforme la demandada, formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Infracción procesal derivada de la indebida inadmisión de la prueba pericial propuesta por la demandada.

  2. - Error en la valoración de la prueba, en particular de la prueba pericial propuesta por la parte actora y practicada en los autos y derivada infracción del deber de motivar la resolución impugnada, en relación con el análisis de dichas pruebas.

  3. - Necesidad de que se hubieren valorado los requisitos técnicos recogidos en el Código Técnico de la Edificación, en cuanto se refiere al uso de la puerta de garaje.

  4. - Infracción procesal del derecho a proponer la prueba al efecto de la justificación de la tacha formulada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de la Impugnación acusa (con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión por la indebida inadmisión de la prueba propuesta.

Se plantea en el recurso de apelación, la interesante cuestión del momento de la presentación del dictamen pericial por el demandado en los juicios verbales sin contestación escrita, que ha dado lugar a diversas posiciones doctrinales y a toma de postura de muchas Audiencias Provinciales, entre las que se incluye algunas decisiones tomadas por esta misma Audiencia Provincial.

Debe comenzar por recordarse que la LEC 1/2000 establece dos claros modelos de prueba pericial: el dictamen pericial aportado por las partes con los escritos iniciales y la pericial por designación judicial. Ambos modelos tienen en común las siguientes características:

· Son propuestas por las partes, en consonancia con el principio dispositivo que inspira nuestro proceso civil y que impide o dificulta extraordinariamente la prueba de oficio.

· El acto del "reconocimiento pericial" es similar, por más que en la pericial de parte sea generalmente anterior al proceso y en la pericial por designación judicial se realice en el proceso mismo.

· La emisión del dictamen y su forma es similar.

· En ambos casos, la pericial puede ser sometida a contradicción en el acto del juicio, sometiéndose el perito a cuantas aclaraciones y observaciones quieran formularle las partes y el Juez.

La LEC de 2000 introdujo una forma o tipo de pericial novedosa respecto de la legislación hasta entonces vigente, que solo conocía la pericial por designación judicial. Se trata de la pericial aportada por las partes con sus escritos iniciales de demanda o contestación. En este tipo de pericial, la parte determina la calificación profesional requerida para emitir el informe, el objeto de la pericia y la concreta persona del perito que la va a realizar. Ello no obstante, el perito ha de cumplir el deber de imparcialidad y objetividad y, a tal efecto ha de jurar o prometer decir la verdad, y podrá ver sujeto su informe a la contradicción de las partes en el acto del juicio.

Por otro lado, la LEC regula la pericial por designación judicial. En este caso, las partes se limitarán a proponer la prueba pericial, significando la calificación profesional requerida y el objeto de la pericia, pero el concreto perito se elige en el Tribunal por insaculación de las listas de peritos de que dispone el mismo. Una vez designado perito, éste elaborará el informe, constante el proceso, sometiéndose posteriormente a la contradicción de las partes en el acto del juicio.

La articulación de estos dos tipos de pericial ha planteado algunos problemas prácticos, uno de los cuales es el que se ha suscitado en este litigio, es decir, el del momento en que debe aportarse la prueba pericial por dictamen aportado por la parte, en este caso por el demandado en un juicio verbal sin contestación escrita.

Es preciso señalar, que además de la novedad de los dos modelos de pericial, la LEC 1/2000 ha apostado por otra innovación en orden a la proposición de esta prueba, que es la relativa al momento en que la misma debe aportarse al proceso.

Pues bien, como principio general, hay que aportar la prueba pericial (en el caso de la pericial por dictamen parte) o pedirla (en el caso de la pericial por designación judicial) con la demanda y la contestación. Se trata de poner sobre la mesa, desde el primer momento del proceso dichas pruebas, para que las partes puedan actuar en consecuencia y no se vean sorprendidas por una intempestiva pericial que les impida realizar ya alegaciones sobre ella o contraprobar, al haber precluido la fase de alegaciones del proceso. Por tanto se deberá aportar la pericial o proponerla, en el caso del actor, en la demanda y en el del demandado, en la contestación a la demanda.

Como excepción, se podrá aportar o proponer fuera de esos casos, en los siguientes supuestos:

  1. - Cuando sea necesaria a consecuencia de las alegaciones de la otra parte.

  2. - En el caso de la pericial de parte, cuando no se pueda aportar con la demanda y contestación, pero ha de anunciarse la misma.

  3. - Cuando tras demanda y contestación la pidan ambas partes, mostrándose conformes en aceptar el dictamen.

En estos casos, se aportará antes de audiencia precia, en el supuesto del juicio ordinario o antes de la vista, en el supuesto del juicio verbal.

Por último, cabe que la pericial se realice como diligencia final, pero es un supuesto absolutamente excepcional.

Pues bien, expuestas las líneas fundamentales en la materia, estamos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2014
    • España
    • 11 Febrero 2014
    ...por un único magistrado con fecha 21 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 14/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 462/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR