SAP A Coruña 69/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución69/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo: 0000049 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago

Proc. Origen: DPA 4140/2011

SENTENCIA Nº69/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

LEONOR CASTRO CALVOJOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2013.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 49/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 62/2012, antes Diligencias Previas nº 4140/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito contra la salud pública contra DON Aquilino, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por el Procurador DON JULIO BARREIRO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado DON JUAN JOSÉ ABEAL RODRÍGUEZ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago Diligencias Previas por delito contra la salud pública contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 19.4.2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que tras describir los hechos imputados expresaba: Penal . TERCERA.- Es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal . CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA.- Se solicita para el acusado la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 1400 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal, decomiso de la droga y efectos intervenidos al que se dará el destino legal>>.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 31.5.2012. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 25/9/2012 en el que se se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 28/2/2012, con el resultado que obra en las actuaciones, en el que el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Aquilino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, durante los meses de septiembre de 2011 y sucesivos procedió a vender dosis de cocaína y heroína a consumidores que acudían hasta el edificio en que residía ( CALLE000 NUM001, piso NUM002 de Santiago), procediendo el acusado a venderles la droga en el interior de su vivienda o, la mayor parte de las veces, a salir al exterior del edificio y a vender las dosis en las proximidades. Como uno más de estos actos, el día 19/12/2011, tras salir del edificio y estando acompañado de su amigo Julio, se reunió en la zona próxima al Colegio de La Salle y vendió una papelina de heroína al consumidor Rubén .

El 2 de Febrero de 2012 cuando el acusado salía al exterior del edificio donde vive y al detectar que una persona con la que se cruzó era un agente de Policía, introdujo en la boca una bolsita de color blanco con droga que llevaba en la mano derecha, tragándosela. Registrado en el lugar, se le intervinieron 2 bolsitas de droga -cuyo análisis se incluye en los resultados que luego se expresarán- y se procedió a su detención.

Ese mismo día, con consentimiento del acusado prestado con asistencia letrada, se practicó entrada y registro en su domicilio donde fueron ocupados 2 balanzas de precisión envueltas en cinta aislante; una bolsa plástica de color azul con recortes redondos; 2,303 gramos de lidocaína; 0,364 gramos de cocaína con una pureza del 72,78%; 1,667 gramos de heroína con una pureza del 34,16%; 0,137 gramos de cocaína con una pureza del 76,95% y 0,218 gramos de heroína con una pureza del 31,95%, así como 48 unidades de Rohipnol y 88 pastillas de metadona.

Se encontró también dinero y otros objetos cuya pertenencia al acusado no consta.

La heroína y la cocaína ocupadas iban a ser destinadas a ser vendidas a terceros.

El acusado es politoxicómano, con dependencia a la cocaína, heroína y benzodiacepinas de larga evolución, de la que ha estado sometido a tratamiento desde 1996 sin conseguir deshabituarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se considera probada la conducta delictiva imputada a través de un conjunto de datos indiciarios que permiten obtener una convicción de certeza sobre aquélla.

A- En primer lugar, se cuenta con el resultado de las vigilancias policiales de las que fue objeto el acusado una vez que por un vecino se denunciaron actividades de tráfico de estupefacientes en la vivienda del acusado.

El agente NUM003 testificó en el juicio oral que participó en las vigilancias (estaría entre 5 y 7 veces, con periodos de 1 o 2 horas cada vez) y presenció que personas conocidas policialmente como consumidores de droga o con tal aspecto externo entraban en el edificio y bajaban al cabo de 15 ó 20 minutos y que en otras ocasiones estas personas quedaban en las inmediaciones del edificio y que el acusado bajaba y se reunía con ellos durante un tiempo, sin que él llegase a ver con precisión "pases de droga". Estos contactos los presenció en unas diez ocasiones en total.

El agente NUM004 dijo haber realizado unas 5 vigilancias, de hora y media a dos horas cada una. En las dos primeras vio que personas de las características referidas entraban en el edificio y salían al cabo de un rato, y que en...

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