SAP A Coruña 47/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha13 Febrero 2013

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 562/12

S E N T E N C I A

Nº 47/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En La Coruña, a trece de febrero de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, los presentes autos de juicio VERBAL 0000032 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, Carlos Manuel, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. RUBÍN BARRENECHEA y en esta alzada por la SRA. DOÑA MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado D. JUAN PABLO PILLADO MOSQUERA, y como parte demandados apelados, Ceferino y Raquel, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARMENDIA DÍAZ, asistido por el Letrado SR. TABOADA LÓPEZ, sobre ACCIÓN DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, de fecha 28/6/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo: Estimar en parte la demanda presentada por Carlos Manuel contra Ceferino y Raquel y:

  1. Declaro que existe confusión de linderos entre las propiedades de ambos descritas en los antecedentes de esta resolución y, en consecuencia, que el demandante tiene derecho a instar el deslinde de las mismas.

  2. Se acuerda practicar el deslinde conforme a lo señalado en el plano del perito de los demandados, Gabino, y, por lo tanto, no procede declarar como ilegítima la posesión que de dicha porción de terreno viene ejerciendo éstos.

  3. No ha lugar a realizar condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Carlos Manuel, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Y, en este caso, nos encontramos ante un juico verbal, tramitado por razón de la cuantía, que el...

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