SAP A Coruña 58/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:373
Número de Recurso439/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

BETANZOS 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 439/12

S E N T E N C I A

Nº 58/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, PROMOCIONES ANTONIO ARES PARDO, S. L., representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAGIAO RIVAS, y en esta alzada por el SR. LÓPEZ-RIOBOO y BATANERO asistido por el Letrado D. ARSENIO CRISTOBAL Y FERNÁNDEZPORTAL, y como parte demandada apelante, APPLUS NO RCONTROL, S. L., Sociedad Unipersonal, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BLANCO PITA y en esta alzada por el SR. BEJERANO PÉREZ, asistido por la Letrada DOÑA PILAR MONSALVE LAGUNA y como demandados apelados, Bernabe

, Evelio, representados en ambas instancias por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO, asistidos por la Letrada DOÑA ASUNCIÓN MONTERO CARRÉ; TRACIM, S. L., representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por la SRA. VILLAR PISPIEIRO, asistido por el Letrado DON JOSÉ-LUIS VILLAR PISPIEIRO, y Lázaro, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LÓPEZ SÁNCHEZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ-LUIS AREMENTEROS MONTIEL, sobre ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN PROCESO DE EDIFICACIÓN, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, de fecha 15/11/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña María Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de PROMOCIONES ANTONIO ARES PARDO, S.

L., defendida por el letrado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal, contra don Bernabe, representado por la procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo, defendido por la letrada doña Asunción Montero Carré, don Evelio, representado por la procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo, defendido por la letrada doña Asunción Montero Carré, APPLUS NORCONTROL, S. L., representada por la procuradora doña Alma Blanco Pita, defendida por la letrada doña Pilar Monsalve Laguna, y TRACIM, S. L., representada por el procurador don Manuel Pedreira del Río, defendida por el letrado don José Luis Villar Pispieiro, y desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña María Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de PROMOCIONES ANTONIO ARES PARDO, S. L., defendida por el letrado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal, contra don Lázaro, representado por el procurador don Santiago López Sánchez, defendido por el letrado don José Luis Armenteros Montiel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los codemandados don Bernabe, don Evelio, APPLUS NORCONTROL, S. L., y TRACIM, S.L., son responsables de los daños y perjuicios sufridos por la actora recogidos en los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Bernabe, don Evelio, APPLUS NORCONTROL, S. L., y TRACIM, S. L., a estar y pasar por tal declaración, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Bernabe, don Evelio, APPLUS NORCONTROL, S. L., y TRACIM, S. L., de forma conjunta y solidaria, a que indemnicen a la demandante en la cantidad de 971.598,83 euros, más los intereses legales correspondientes, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Lázaro de todos los pedimentos contra él contenidos en el escrito de demanda, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PROMOCIONES ANTONIO ARES PARDO, S. L., APPLUS NORCONTROL, S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda formulada por "Promociones Ares Pardo, S.L", entidad promotora de un edificio en construcción de 106 viviendas con locales comerciales y tres sótanos destinados a garaje en finca de su propiedad, denominada De La Tenencia o Barroza, sita en la Avenida da Mariña de la ciudad de Sada, condena de forma conjunta y solidaria a los arquitectos superiores demandados D. Bernabe y D. Evelio, aquél como autor del proyecto de obra, ambos como directores de obra y ejecución; a la empresa "Tracim, S.L.", contratada para la elaboración de un proyecto y ejecución de los muros pantalla de hormigón y anclajes, cuya rotura dio lugar al desplome del talud; y a "Applus Norcontrol, S.L.", que absorbió a la empresa que realizo en su día el estudio geotécnico previo (Agbar Certificaciones, S.L.), que se tomó como base para la redacción del proyecto, a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 971.598,83 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del desplome del muro y talud de la parte posterior de la finca, que se produjo el día 4 de mayo de 2006, previa rotura el día anterior de los anclajes; y absuelve de toda responsabilidad al codemandado D. Lázaro, todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales.

Contra dicha resolución únicamente interpusieron recurso de apelación la promotora actora y la codemandada condenada "Applus Norcontrol, S.L.". La primera lo fundamenta en la cuantía de la indemnización, que interesa se eleve de conformidad con las alegaciones de su recurso; la segunda, suplica su absolución, por las razones aducidas en el suyo. Se aquietan pues los demás codemandados condenados con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos en fecha 15 de noviembre de 2011 .

SEGUNDO

Para una ordenada y mejor resolución de los distintos recursos de apelación interpuestos, examinaremos con carácter prioritario el formulado por la representación de la entidad "Applus Norcontrol, S.L.", que alega en principio que no concurre culpa alguna en su actuar, en cuanto se limitó a la elaboración del estudio geotécnico del terreno encargado por la actora, que la contrata con tal fin, y lo confecciona dentro de los términos interesados por la promotora, y como la única responsabilidad que se le puede exigir es la contractual, y en el caso hizo lo que le fue contratado por la actora, no pudiendo intervenir en la realización de proyecto, además no ostenta función alguna en la ejecución de la obra, no puede ser condenada tampoco al amparo del art. 17 de la L.O.E ..

En el caso la aquí recurrente, aceptó con la promotora el encargo contractual del estudio geotécnico del suelo de la parcela, donde la actora iba a acometer la obra de edificación, antes referida. Así se llevó a cabo, dentro de la parcela no esta incluido el talud donde...

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