SAP A Coruña 108/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 416/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 416 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitaron bajo el número 312 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "PROMOCIONES PROVANORT, S.L.", con domicilio social en Alcorcón (Madrid), calle Navales, 57, con número de identificación fiscal B-84 932 854, representada por la procuradora doña Sara Losa Romero, bajo la dirección del abogado don Fernando Viqueira Nouche.

Como apelados, el demandado DON Rubén, mayor de edad, vecino de Carnota (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Felipe Mayán Quintela.

Y el también demandado DON Alexander, mayor de edad, vecino de Carnota (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION004, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre oposición de pago en juicio cambiario; ascendiendo la cuantía del recurso a

26.604,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de septiembre de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el procurador Sr. Fernández Lestón, en la representación que ostenta de don Rubén y don Alexander, asistido por el letrado Sr. Mayán Quintela, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda inicial de juicio cambiario, con imposición de costas procesales de la demanda de oposición a la entidad Promociones Provanort, S.L.».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Promociones Provanort, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Rubén y don Alexander escrito de oposición. Con oficio sin fecha se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 11 de junio de 2012, se registraron bajo el número 416 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 18 de junio de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 19 de junio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sara Losa Romero en nombre y representación de "Promociones Provanort, S.L.", en calidad de apelante; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Rubén, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de enero de 2008 don Rubén y don Alexander firmaron un pagaré a favor de "Galiza Norte Empresa Constructora, S.L.", con vencimiento al 20 de mayo de 2008, a abonar por "Caixa Galicia", por importe de 21.950 euros.

  2. - "Galiza Norte Empresa Constructora, S.L." endosó plenamente el pagaré a "Promociones Provanort, S.L.".

  3. - El 12 de febrero de 2008 don Rubén y don Alexander abonaron a "Galiza Norte Empresa Constructora, S.L." el importe del pagaré, «quedando saldada la deuda pendiente y sin efecto el pagaré reseñado.- Les informe que el pagaré no ha sido endosado» .

  4. - Llegado el 20 de mayo de 2008, y puesto el pagaré al cobro, este resultó impagado, realizándose la declaración equivalente al protesto.

  5. - El 28 de septiembre de 2010 "Promociones Provanort, S.L." dedujo demanda en procedimiento cambiario contra don Rubén y don Alexander, en reclamación del importe del pagaré, intereses, gastos bancarios y costas.

  6. - Los demandados formularon oposición, aduciendo que habían pagado a "Galiza Norte Empresa Constructora, S.L.".

  7. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en la que se establece que concurre la excepción prevista en el 67.3ª de la Ley Cambiaria y del Cheque, por haberse acreditado el pago. Desestimándose la demanda con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La excepción de pago en el pagaré .- En el extenso recurso solicita "Promociones Provanort, S.L." con diferentes argumentos que no se estime la excepción de extinción del crédito cambiario, admitida al amparo del artículo 67.3ª en la sentencia apelada, por cuanto el pago no se realizó al tenedor del pagaré.

El motivo debe ser estimado: 1º.- Es doctrina jurisprudencial que conforme al artículo 1162 del Código Civil, el pago debe realizarse a la persona a cuyo favor esté constituida la obligación. No tiene eficacia solutoria el pago realizado a quien no se debía ni estaba autorizado para cobrar;...

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