SAP Burgos 37/2013, 19 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 37/2013 |
Fecha | 19 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00037/2013
SENTENCIA Nº 37
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: DIVORCIO CONYUGAL
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 28 de 2013, dimanante de Divorcio nº 93/2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, siendo parte, como demandado-apelante, DON Desiderio, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Ortega Revilla y defendido por la Letrada Dª Rosario Nieto Juarros, designados en turno de oficio; y como demandante-apelada, Dª Leocadia, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendida por la Letrada Dª María Pilar Fernández Poza.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Leocadia representada por la Procuradora Dª AMELIA ALONSO GARCIA y defendida por la Letrado Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ POZA, interpuesta ante este Juzgado contra su esposo, D. Desiderio representado por la Procuradora Dª MARIA CARMEN ORTEGA REVILLA debo decretar y decreto el divorcio de los consortes con los efectos legales inherentes a la citada declaración, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en c/ DIRECCION000 núm NUM000, NUM001 de Burgos a doña Leocadia, así como el uso y disfrute de todos los enseres existentes en el citado domicilio que constituyan el ajuar domestico.- Una vez firme la presente resolución quedará resuelto el régimen económico matrimonial,- No procede hacer especial declaración con respecto a las costas procesales.- Firme que sea, en su caso, la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Desiderio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al...
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