SAP Barcelona 80/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución80/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO Nº PA. 25/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE BARCELONA

DP. 93/2007

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs

Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

Dª MONICA AGUILAR ROMO

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a 21 DE FEBRERO DE 2013

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por las Sras. Magistradas del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, seguidos por delito de de proposición para delinquir en concreto para estafar al CCS, delito tipificado y penado por el artículo 17.2 CP, con nº DP. 93- 2007 (Rollo de Sala nº 25/2012 ), contra Cayetano con DNI. Nº NUM000 nacido el NUM001 de 1966, en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Anzizu Furest, bajo la dirección del Letrado Sr. Perez -Esqué Sansano; actuando como acusación particular el Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección de la Abogada del Estado Sra. Morales Puerta; causa en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Lopez Sanchez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales concluyó que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que procedía la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

La acusación particular sostenida por el Consorcio de Compensación de Seguros, en sus conclusiones provisionales concluyó que los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito de proposición para delinquir en concreto para estafar al CCS, delito tipificado y penado por el artículo 17.2 CP en relación con el artículo 269 y 250.7 del CP (que recoge un subtipo agravado de delito de estafa cuando se comete abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional) o, alternativamente, en relación con el artículo 269 y 248 CP (tipo general de la estafa), del que considera responsable al acusado Cayetano en concepto de autor, solicitando que se le imponga la PENA de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago o, alternativamente, la PENA de 6 meses de prisión, y, en ambos casos, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. El acusado deberá también satisfacer las COSTAS PROCESALES causadas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo prevenido en el art. 123 CP .

TERCERO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales. Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones, y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1998, venía ejerciendo como perito tasador del Consorcio de Compensación de Seguros, cometido que implicaba la realización de informes relativos a siniestros que por sus características fueran susceptibles de indemnización con cargo a la referida entidad.

A raíz de dos presuntos siniestros acaecidos en los restaurante La Principal Casa de Comidas S.L., sita en calle Muntaner nº 178 bajos, y Catering Boix de la Cerdanya ubicado en c/ Ports de Europa n° 100, ambos de Barcelona, expedientes asignados al perito del Consorcio de Compensación de Seguros Ignacio, el acusado contactó telefónicamente con él, manifestándole su deseo de estar presente en las inspecciones que debían realizarse en los locales, por habérselo solicitado como favor personal su amigo Lorenzo, asesor de los propietarios de los locales, Rodolfo y Teofilo, que les gestionaba la tramitación de reclamaciones.

En la visita, al establecimiento La Principal Casa de Comidas, que tuvo lugar el día 16 de mayo de

2.006, Cayetano manifestó a 0 Ignacio, que le habían dicho que se produjo una inundación en el citado local porque el agua había salido del lavabo. Al inicio de la visita, Cayetano entregó a Ignacio la documentación requerida por el Consorcio de Compensación de Seguros para tramitar siniestros, así como un parte amistoso en blanco, firmado y sellado por los propietarios de los dos restaurantes.

En el curso de la visita, Cayetano (M), y Ignacio ( C), mantuvieron la siguiente conversación:

M: Ten, esto es la hoja firmada

C : Ah, ¿qué ha firmado el acuerdo?

M: Claro, y estas son las condiciones.

A continuación cuando Ignacio pregunta por la reclamación de daños realizada por el asegurado, el acusado responde,

M' :Es igual tú apúntale lo que quieras Lo que tú digas'

C: ¿cómo voy a poner lo que quiera?, ¿qué reclamación de daños nos hace el asegurado?

M Limpieza, ¿ tú dime qué quieres que te reclamen?.

C: Es que esto es un tema de compañía, no de Consorcio, y el asegurado no ha hecho ninguna reclamación de daños

M: Tú dime que quieres que te pongan en confianza,

C No es cuestión de confianza, es que es rarísimo el siniestro, no nos ha hecho reclamación de daños

M: Tú dime, ¿qué quieres?, ¿que te preparen presupuestos?.

C: No, pero vamos a ver es que este siniestro es de compañía de seguros, de red de saneamientos, ¿por qué no se ha ido por la compañía de seguros?.

M: Porque como yo les llevo a ellos todos los temas, me dijo si lo podía mirar yo, porque si no les gravan las pólizas, porque no se que y no se cuanto ..., y yo les dije que ya miraríamos a ver si a través del Consorcio ... Tú dime, ¿si quieres que lo tiremos por la compañía?, lo tirarnos por la compañía, lo que tú quieras.

C: Cayetano, explícame esto. ¿A ver si me entiendes?.

M: 3 caps, 3 barrets. ¿Vale?, 3 caps, 3 barrets ¿Me entiendes o no?

C: No. Explícame

M: Pon lo que tú quieras, lo que creas que has de poner, y ya está. Yo te preparo la documentación que...

C: Cayetano, cuéntame que estamos haciendo ahí. M: Ahí?, ganarnos la vida,

C: A ver, háblame claro, porque yo no me entero de nada: porque poner lo que me dé la gana, yo no pongo lo que me da la gana.

M' Ganarnos la vida'.

C: Cayetano, habla.

M: Se ha tenido una inundación, si se lo pagamos por el Consorcio, nos ganaremos todos la vida Con lo que pongas, lo partiremos en 3. Lo que tú digas. C: No jodas, tío.

M: Estás ahí, en el límite Compañía. Consorcio.

C: 'Y el otro siniestro.

M: Igual.

C: lguaI que esto?.

M' Igual que esto. Te lo dejo a tu libre albedrío, Ignacio ... Lo que tú digas Yo lo derivo a un lado o lo derivo al otro. Lo que tú me digas.

C: Cayetano, me has dejado con la boca abierta

M: esto lo he llevado directamente yo con el dueño con Rodolfo

C: Bueno pues si estamos aquí para esto estamos perdiendo el tiempo

Vámonos'.

M: Unas fotos, ¿ qué quieres hacer Ignacio ?

C: Ahora hablamos

M: ¿ No quieres unas fotos Ignacio ?

C: Que tienes fotos

M. 'Sí, Las tengo en coche,

C: Que te iba a decir Cayetano, el otro, es lo mismo que esto?

M. Lo mismo

C',No tenernos nada de nada, ¿va a pasar igual

M: Lo mismo. Tengo fotos de ahí también No hace falta ir?.

C' No.

M: No quieres ver las fotos, tampoco ?.

C' Ahora me da miedo'.

M: Tranquilo, no te preocupes. Sin problemas, Ignacio, no pasa nada

C: ¿Quieres que los devuelva?'.

M: No. Ponles un cero y ya está. Ya le haré la reclamación a la compañía. Tú tranquilo, sin compromiso, no hay ningún compromiso. Te lo digo de confianza. Ignacio . Lo que sí te daré serán lo papeles del ZAL firmados también, ¿no?. No te apures porque yo haré la reclamación. Mira esto es de Vitalicio, es un tema de compañía. Lo tengo chupado, es que no tengo ningún problema de hacerle la reclamación a Vitalicio

C: Es igual, que cojo y ...

M: No. Que no pasa nada, Ignacio, Te lo digo de corazón. Tú devuélvelos, Ponles que es un tema de compañía, y ya está. Sin compromiso. Yo no quiero poner en ningún aprieto a nadie. Ya sabe, esto es aquello de compañía tal, el Consorcio se lo rechaza, y ningún problema. Yo hablo con Rodolfo y le digo, oye mira, que el Consorcio ha decidido que es un terna de compañía, y yo te llevo la reclamación con la compañía Darnos parte a la compañía, y yo ya me entenderé con el perito de la compañía. Pero que, sin ningún apuro, Ignacio, que hay confianza, igual que te he hablado abiertamente.

C: Vale. M: ¿Quieres que te dé los otros papeles, o no? Los del otro lado. que están también firmados, y todo para que los puedas entregar con póliza, ¿SÍ?. No te apures.

C: Que no, que no pasa nada

M: Te veo así, un poco ..

C: Que no

M: No te apures en absoluto, es decir, si no lo paga el Consorcio, a mí me lo pagará la compañía A mí me da igual. No te sientas tampoco mal

C: Que no

M: 'Tú puedes hacer lo que quieras, quieres ponerle un cero, le pones un cero y yo ya preparo la reclamación a la compañía, sin problemas ¿ Qué quieres que le diga a ...

C: 'Hablarnos luego.

0 Los comentarios realizados por Cayetano, no determinaron desviación de ningún tipo en la emisión del dictamen de que era responsable el perito Ignacio, ni conducían necesariamente a la posibilidad de obtención de lucro económico en favor de persona alguna, en correlativo perjuicio del Consorcio

FUNDAMENTOS

PRIMERO

La Sala considera que previamente es necesario analizar si, a partir del relato de hechos probados, y en concreto, del contenido de la conversación mantenida entre el acusado Cayetano y Ignacio

, perito del CCS., al que...

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