SAP Barcelona 42/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIES:APB:2013:1545
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 95-2012

CAUSA: PA. 70-2012. DP. 1220-2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ

Dª MONICA AGUILAR ROMO

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

En BARCELONA, a 31 de enero de 2013

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 95-2012, dimanantes de PA. 70-2012. DP. 1220-2012 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 3 de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, contra la acusada Marta, mayor de edad, de nacionalidad venezolana con pasaporte nº NUM000, nº ordinal de informática NUM001, nacida en Mérida ( Venezuela) en fecha NUM002 de 1991, hija de Jose Maria y Carmen Luisa, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde 24 de julio de 2012, representado por el Procurador Sr Xipell Suazo y defendido por la Letrada Sra. Palencia Guerra, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra., Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1CP . en cuanto a sustancia que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5º del CP ., del que consideraba autor a Marta,, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 8 años de prisión y multa de 350.000.- euros, costas, comiso y destino legal y reglamentariamente previsto de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La DEFENSA de acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución.

TERCERO

Evacuado el trámite por esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral.

CUARTO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día 24 de enero de 2013 comparecieron al mismo el acusado, y demás partes, .

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones la Acusación Pública modifico la conclusión quinta interesando una pena de prisión de seis años y un dia, y elevando el resto a definitivas.

La Defensa por su parte, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones, y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Marta, mayor de edad de nacionalidad venezolana con nº ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde 24 de julio de 2012, fue interceptada sobre las 8.45 horas del día 21 de julio de 2012 en el Aeropuerto de el Prat de Llobregat de Barcelona, procedente de Buenos Aires ( Argentina), habiendo realizado trayecto en el vuelo directo nº NUM003 de la compañía " Aerolineas Argentinas", cuando, encontrándose la acusada en la sala de retornados, agentes policiales sospecharon que pudiera portar algún tipo de sustancia estupefaciente, por lo que le requirieron para que se sometiere a un reconocimiento radiológico, a lo que accedió voluntariamente la acusada, resultando que portaba en el interior de su organismo un total de 45 preservativos sellados que contenían en su interior sustancia liquida que analizada resulto ser COCAINA con un peso neto de 1.448 gramos, riqueza en cocaína base 56% +- 3%, resultando una cantidad total de cocaína base de 811 gramos, que aplicando el margen de error a la baja, arroja un resultado de 768 gramos.

La cantidad de cocaína base hubiera alcanzado en el mercado ilícito al que iba a destinarla la acusada, atendida su pureza, el precio de 101.336,69 euros para el total de la sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad agravada del art. 369.1.5ª, conforme a la modificación operada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Concurren en el supuesto de autos todos los elementos, objetivos y subjetivos, de dicho tipo penal. En efecto, el artículo 368 del Código Penal castiga a " los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines". Sobre las conductas que integran el tipo delictivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido fijando un criterio amplio y abierto en cuanto cualquier conducta que tienda a favorecer la distribución o el acceso a la sustancia estupefaciente por terceros integraría la acción consumada.

Esta conclusión se alcanza tras hacer una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo, y aptas para enervar la presunción de inocencia del acusado.

En el supuesto de autos ha quedado probado que Marta se prestó a transportar desde Buenos Aires ( Argentina) en el interior de su organismo un total de 45 preservativos sellados que contenían en su interior sustancia liquida que analizada resulto ser COCAINA con un peso neto de 1.448 gramos, riqueza en cocaína base 56% +- 3%, resultando una cantidad total de cocaína base de 811 gramos, que aplicando el margen de error a la baja, arroja un resultado de 767 gramos.

Este hecho resulta acreditado a...

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