SAP Ávila 34/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2013:69 |
Número de Recurso | 8/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 34/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00034/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101439
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000008 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000073 /2012
RECURRENTE: Juan Antonio
Procurador/a:
Letrado/a: EDUARDO BLANCO SANCHEZ
RECURRIDO/A: Ángel Jesús, REALE SEGUROS GENERALES S.A., MINISTERIO FISCAL Procurador/a: MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
Letrado/a: JULIAN CACHON HERNANDO
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 34/13
En la ciudad de Ávila, a 15 de febrero de 2013.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 73/12 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Juan Antonio y parte apelada Ángel Jesús y la Cía Reale Seguros Generales S.A.
Con fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Instrucción de Pierahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- Juan Antonio alquiló a Ángel Jesús una casa rural, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Hoyorredondo con el fin de alojarse en la misma durante los días 10 a 12 de octubre de 2008.
Durante los días referidos en los que permaneció en la referida casa ocasionó desperfectos en la misma por importe de 350,72 euros, teniendo el denunciante que llevar a cabo unas labores de limpieza de la casa que le ocasionaron unos perjuicios por importe de 600 #.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor de una falta de daños a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 950,72 euros, multa que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas."
Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Juan Antonio . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del CP que castiga a los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 #, de la que es responsable en concepto de autor Juan Antonio .
Recurre la defensa de éste tal calificación invocando, como primer motivo de recurso, que la Juzgadora de instancia vulneró el art. 24 de la CE, ya que el recurrente no declaró contra sí mismo y no se confesó culpable.
Que en la casa rural estuvieron 8 personas, lo cual reconoció el propio denunciante Ángel Jesús .
- El motivo de recurso tiene que ser necesariamente rechazado, pues la jurisprudencia del TS ha admitido la participación por omisión, en la no evitación de la comisión de una falta si el omitente estaba en posesión de garante, siendo cooperador necesario omisivo (vid Ss. TS 15 de julio de 1993, 24 de marzo de 1993, 28 de octubre de 1983 y 10 de diciembre de 1982 ).
El art. 28 del CP establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
En el presente caso Juan Antonio alquiló a Ángel Jesús una casa rural sita en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Hoyorredondo (Ávila), con el fin de alojarse en la misma los días 10 a 12 de octubre de 2008.
Juan Antonio alojó en la casa, durante los tres días citados a 8 personas, y alega que no les conocía. También invoca que no...
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