SAN, 25 de Abril de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:1703
Número de Recurso313/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 313/2012que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª Dª RAQUEL HIDALGO MONSALVE en nombre y representación de D. Domingo frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del MINISTERIO DE INTERIOR sobre ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 03/09/2012 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27/12/2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 07/02/2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22/03/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/14/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso por la representación procesal de D. Domingo, contra la resolución de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, denegatoria del reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, nacional de Colombia.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que el relato en que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, por lo que no puede considerarse que haya quedado acreditada suficientemente la veracidad de tal persecución, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. Por otra parte, se ha comprobado que parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones, no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien, tales elementos presentan contradicciones sustanciales con lo alegado. El resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos anteriormente mencionados y con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada la existencia de la persecución alegada.

En consecuencia, en la resolución impugnada no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, instrumentos internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo . Tampoco se aprecian razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, se alega en la demanda del recurso, como motivos en los que apoya su pretensión anulatoria de la resolución impugnada, en esencia, que concurren fundados temores de ser perseguidos, pues es evidente y conocida la situación de su país de origen.

Entiende el recurrente que la motivación aducida en la resolución administrativa que se recurre, se basa en meras suposiciones o indicios sin fundamentos sólidos que pudieran corroborar la falsedad de los hechos expuestos o la falta de preseupuesto legal en el que insertar la petición formulada.

Afirma que los documentos que obran en el expediente y la declaración del solicitante deben estar presididas por una presunción de veracidad y teniendo en cuenta las circunstancias deshumanizadas que rigen en su pais de origen, siempre y cuando no existiera una evidencia acerca de la falsedad de las alegaciones, constituyen indicios de la existencia de un temor fundado de persecución en el sentido recogido en la Convención de Ginebra de 1951, concurriendo las circunstancias previstas en artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

La Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, establece en su artículo 3 :

1. Se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 julio 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 enero 1967. (...)

Tales requisitos son (art. 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

.

Precisa el artículo 8 que para que se resuelva favorablemente la solicitud de asilo bastará que aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple los requisitos a que se refiere el número 1 del art. 3.

Por su parte, dispone el artículo 17 de dicha Ley:

"1. La inadmisión a trámite o la denegación de la solicitud de asilo determinarán el rechazo en frontera o la salida obligatoria o expulsión del territorio español, según los casos, del extranjero si careciera de alguno de los requisitos para entrar o permanecer en España de acuerdo con la legislación general de extranjería.

  1. No obstante lo dispuesto en el número anterior, por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse, en el marco de la legislación general de extranjería, la permanencia en España del interesado cuya solicitud haya sido inadmitida a trámite o denegada, en particular cuando se trate de personas que, como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país y que no cumplan los requisitos a que se refiere el núm. 1 art. 3 de esta ley.

  2. En todo caso, el rechazo o la expulsión del interesado no podrá determinar el incumplimiento de la...

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