SAN, 17 de Abril de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:1692
Número de Recurso6/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 6/2013, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 4 de octubre de 2012, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado número 129/2010, siendo parte apelada

D. Luis Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Lázaro Gogorza y asistido por el Letrado D. David Labrador Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, actuando por delegación, que desestima la solicitud relativa a la retribución de guardias en periodo vacacional.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 4 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 16 de octubre de 2008 de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, debo declarar y declaro: Primero.- La nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho. Segundo.- Declaro el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad por guardias médicas durante las licencias de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y los restantes previstos legal o reglamentariamente. En su consecuencia, reconozco su derecho a percibir la cantidad de 2.278,47 euros por la cuantía no percibida por este concepto correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 y la que por el mismo concepto se determine en ejecución de sentencia para las correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, más los que sucesivamente transcurran, actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, en el plazo de dos meses desde la firmeza de la presente resolución. Tercero.- Que conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la otra parte.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 16 de abril de 2013, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado la pretensión del ahora apelado, funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de que se reconozca su derecho "a percibir el complemento de productividad por guardias médicas durante las licencias de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y los restantes previstos legal o reglamentariamente", en las cuantías que correspondan anualmente.

El Juez Central identifica la resolución administrativa impugnada y expone con detalle los argumentos de ambas partes (primer, segundo y...

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