SAN, 23 de Abril de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1643
Número de Recurso166/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 166/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Procurador de los Tribunales D. José Luís Pinto Marabotto en nombre y representación de FUNDACIO PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2012 (RG 3478/08) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de fecha 15 de noviembre de 2007 referido al IVA ejercicios 1998 (cuarto trimestre), 1999, 2000, 2001 y 2002. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.713.182,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 9 de abril de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 30 de noviembre de 2012 en el que solicitó "se sirva dictar sentencia por la que se disponga la estimación de la pretensión de esta parte anulando el acuerdo impugnado y acuerde la conformidad con la legalidad de la solicitud de ingresos indebidos presentada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 8 de febrero de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y se confirmara la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba ni conclusiones, quedaron el 1 de marzo de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 9 de abril de 2013 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2012 (RG 3478/08) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de fecha 15 de noviembre de 2007 dictado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña, y referido al Impuesto sobre el valor añadido ejercicios 1998 (cuarto trimestre), 1999, 2000, 2001 y 2002.

La cuestión sobre la que existe controversia es si procede incluir en el denominador de la prorrata las cantidades percibidas por la Fundación recurrente de la Generalitat de Catalunya en esos periodos. Se quiere precisar que no se discute en este recurso si los servicios prestados por la Fundación aquí recurrente están sujetos al Impuesto. Tampoco se discute la inclusión o no de esas cantidades en la base imponible del IVA. La única cuestión que se discute es exclusivamente la inclusión de dichas cantidades en el denominador de la prorrata tal como indicó el recurrente en escrito de contestación al requerimiento formulado por la Administración de 12 de noviembre de 2007 y que se recoge en la resolución del TEAC recurrida (y que el propio recurrente reproduce en el escrito de demanda) en el que se señala que "su pretensión se centra en la improcedencia de incluir en el denominador de la prorrata transferencias presupuestarias que no tienen la consideración de subvenciones, aportando documentación en defensa de su pretensión".

SEGUNDO

El escrito de demanda se centra en dilucidar la calificación de los importes económicos que anualmente recibe dicha Fundación de los Presupuestos Generales de la Generalitat de Catalunya como subvención o transferencia señalando que sólo la subvenciones en sentido estricto implican...

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