SAN, 8 de Abril de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1612
Número de Recurso449/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 449/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ginés Saura García, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 18 de enero de 2011, sobre denegación del derecho a la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Eleuterio, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 18 de enero de 2011, que le deniega el derecho a la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la protección subsidiaria, prevista en el artículo 4 y 10 de la Ley 12/2009 .

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado por el Abogado del Estado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente. El Abogado del Estado aportó un Informe del Centro de Documentación de la OAR, de junio de 2011, sobre Costa de Marfil, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, denegatoria del derecho a la protección subsidiaria solicitada por el recurrente, Eleuterio, quien dice ser nacional de Costa de Marfil.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación de la protección subsidiaria, que del examen del expediente se constata que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la autorización de permanencia en España al amparo de lo dispuesto en los artículos

17.2 y 31.3 de la entonces vigente Ley de asilo y de su Reglamento de aplicación, toda vez que la evolución de la situación en el país de origen del interesado no justifica en estos momentos el mantenimiento de la protección subsidiaria, al no darse los requisitos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda continuar la residencia en España en el marco de lo dispuesto en la legislación de extranjería e inmigración.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora, con remisión al relato realizado por el interesado con su solicitud de protección subsidiaria, invoca la aplicación del artículo 4 y concordantes de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 17.2 de la ley derogada; se denuncia falta de fiabilidad del Informe de Instrucción, al no tener en cuenta la situación actual de Abidján y fundamentarse en un Informe del ACNUR de 2007, siendo en la actualidad una zona peligrosa, donde la vida e integridad del recurrente corre riesgo. Por ello, se solicita que se mantenga la protección que ya le había sido concedida al actor y se le permita la estancia en España, por razones humanitarias, al amparo de la protección subsidiaria que confiere la Ley anterior y los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009 .

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La disposición transitoria segunda de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que "Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/195, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del...

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