SAN, 10 de Abril de 2013

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:1561
Número de Recurso17/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de abril de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo Derechos Fundamentales número 17/2012, interpuesto por D. Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.María Luisa Garcisanchez de Gustin contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional por el procedimiento especial de protección

de los derechos fundamentales de la persona, por la falta de resolución expresa a la petición presentada el 16 de abril de 2012 al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo del artículo 29 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, para que se reformarse el apartado 14 del Anexo I del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que había formulado una petición al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el 16 de abril de 2012 al amparo del artículo 29 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Tal petición no ha obtenido respuesta, lo que implica la infracción del artículo 11 de la citada Ley Orgánica. Añade que el hecho de que la Administración se haya pronunciado sobre otras peticiones, no exige de hacerlo respecto de la que da lugar a este recurso.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se declare su derecho a obtener de la Administración una contestación motivada y notificada, a su petición presentada el 16 de abril de 2012.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado alegó:

  1. Que el recurso es inadmisible por extemporáneo a tenor del artículo 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA) en relación con el artículo

    11.1 LO 4/2001 pues si el escrito se presentó el 16 de abril de 2012, el escrito de interposición se presentó el 30 de octubre de 2012 es decir, más allá de los tres meses que tiene la Administración para contestar a la petición más los diez días del artículo 115 citado.

  2. Que el recurso es inadmisible por existencia de cosa juzgada ya que promovió el recurso jurisdiccional ante esta Sala y Sección 1/2011 en el que recayó Sentencia estimatoria de 11 de julio de 2012 respecto de una petición igual a la de autos presentada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  3. Que el recurso ha perdido su objeto conforme al artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) pues hay identidad absoluta con lo ya resuelto por la citada Sentencia. 4º En cuanto al fondo, tras exponer el contenido de la LO 4/2001 así como la jurisprudencia que estima aplicable, el competente para conocer de su petición era el Ministerio de Empleo y las peticiones deben plantearse en el ámbito competencial del destinatario. La petición de reforma del apartado 14 del Anexo 14 del RD 1215/1997 compete al Ministerio de Empleo y consta en el expediente que ya formuló su petición ante el Ministerio de Industria que acabó con un recurso de revisión que se inadmitió por resolución de 6 de abril de 2011 en la que se respondía a lo peticionado y se le indicaba cual era el órgano competente.

SEXTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal que recordó que la Sala ya ha resuelto en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 1/2011 sobre idéntica petición, en la que se dictó Sentencia estimatoria, razón por la que debe estimarse la demanda.

SÉPTIMO

No pedido el recibimiento a prueba del pleito y fijada la cuantía del presente como indeterminada, se acordó señalar para votación y fallo el día 3 de abril de 2013 de dos mil, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

OCTAVO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la LJCA y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, en relación

con la LO 4/2001, el demandante ha peticionado a la Administración que se incluyan ciertos sistemas de protección en el texto del apartado 14 del anexo I del RD 1215/1997, a fin de aportar una completa información para la protección de los trabajadores frente a determinados riesgos laborales que describe en su petición cuya descripción no es precisa. No es cuestión controvertida que la petición está sometida a la Lo 4/2001.

SEGUNDO

En lo que aquí interesa, el demandante ya ha planteado esa misma petición en varias ocasiones:

  1. En fecha que no consta pero de 2010, dirigió unas peticiones a la Generalidad de Cataluña,...

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