SAN, 10 de Abril de 2013
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2013:1538 |
Número de Recurso | 283/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de abril de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 283/11, se tramita a instancia de D. Segismundo, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de 16 Febrero de 2011, que dispuso desestimar la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento normal de la Administración de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 16 Febrero
de 2011.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 15 de Diciembre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de
Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de 16 Febrero de 2011, que dispuso desestimar la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento normal de la Administración de Justicia formulada por don Segismundo .
Mediante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 29 Julio 1998, recaída en la causa especial número 2530/1995, procedente del Juzgado Central de Instrucción número cinco, se condenó al hoy recurrente, como autor de un delito de detención ilegal a las penas de prisión de cinco años e inhabilitación absoluta por ocho años. Como quiera que el Tribunal Supremo conoció en única instancia del indicado proceso, el demandante consideró que la sentencia condenatoria vulneraba el párrafo cinco del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España el 24 Mayo 2004. Dirigió comunicación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (comunicación número 1351/2005), que en su reunión de 25 Marzo 2008, aprobó un dictamen considerando que los hechos revelan una violación del artículo 14, párrafo cinco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Estado parte debe proporcionar a los autores una reparación adecuada que incluye una indemnización, así como tomar las medidas necesarias para asegurar que este tipo de violaciones no se repitan.
El recurrente solicita una indemnización en cuantía total de 662.053,86 #: por daños morales, 92.686,66 #; por ingresos dejados de obtener desde su cese, 459.167,10 #; por las cantidades dejadas de satisfacer por la Dirección General de la Policía a MUFACE y el resto de derechos pasivos, 110.200,10 #; más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades.
Se plantean dos cuestiones en el presente recurso. Una, si la reclamación formulada por el hoy actor ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 Mayo 2004 tuvo o no efectos interruptivos de la prescripción respecto de su solicitud de indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formulada ante el Ministerio de Justicia el 16 Abril 2009. Y la segunda, si el dictamen más arriba referido del Comité de Naciones Unidas implica o no la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que, en caso positivo y según lo...
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