SAN, 4 de Abril de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1522
Número de Recurso667/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 667/11, se tramita a instancia de SEA GOLF HOTEL, S.L, representada por la Procuradora Dñª. Patricia Martín López, y asistida por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por PIERRE RENÉ ELBAZ en nombre y representación de SEA GOLF HOTEL SL el 25-11-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 30/11/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito lo admita, tenga por formulada demanda en los presentes autos y en su día la estime, declarando el derecho de mis mandantes a percibir las indemnizaciones solicitadas en su día por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en la cuantía indicada de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS EUROS (3.971.808 #), y en su día y tras la tramitación procesal oportuna, dicte sentencia estimatoria del presente recurso, reconociendo el derecho de mis mandantes en su nombre y de su grupo empresarial a percibir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS (3.971.808 #), en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, condenando a la Administración demandada al pago de la citada indemnización".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de Julio de 2012 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 13 de Marzo de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2 de Abril de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por PIERRE RENÉ ELBAZ en nombre y representación de SEA GOLF HOTEL SL el 25-11-2010.

    Dicho recurso aparece desestimado por resolución expresa de 19-4-2012, resolución que obra en el expediente y por ello le era plenamente conocida a la parte recurrente antes de formular demanda y pese a ello no se ha interesado la ampliación del recurso a tal resolución expresa ex art. 36-4 de la LJCA lo que no es obstáculo resolutorio de fondo ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que es carga del recurrente llevar a cabo la ampliación, significando, sin embargo, que ésta sólo es necesaria cuando el acuerdo dictado expresamente modifique el presumido por silencio (por todas S. TS 21-9-2005 Rec. 5487/2002 y S. TS 16-2-2009 Rec. 1887/2007 ).

    La reclamación tiene su base en que la sociedad SEA GOLF HOTEL SL estuvo sometida a administración judicial y bloqueo de cuentas y actividades desde el año 2005 hasta el 22-11-2009 en las Diligencias Previas nº 1164/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (operación "BALLENA BLANCA"), diligencias que fueron objeto de sobreseimiento parcial y provisional por auto de 22-11-2009 .

    Según la recurrente la inculpación del representante legal de la sociedad actora y las consecuencias de ello para dicha sociedad es fruto de un terrible error judicial y policial mantenidos durante cinco años ya que se dio lugar a tal inculpación sin el menor indicio probatorio e ignorando los numerosos escritos y documentos aportados por la defensa, lo que determinó la adopción de medidas de intervención sobre las empresas del grupo SEA GOLF, una de ellas SEA GOLF HOTEL SL, con designación de un Administrador Judicial, IDEA ASESORES SL, carente de experiencia y que cobró unos honorarios exorbitantes y ejerció una constrictiva administración más próxima a una liquidación social que a una administración con una diligencia empresarial mínima y pese a ello el Instructor, sin motivar sus resoluciones, fue atomizando las resoluciones de los contratos de compraventa suscritos a propuesta de la Administración Judicial. A juicio de la recurrente el sobreseimiento provisional tuvo su base en la retirada de acusación por el Ministerio Fiscal, viéndose este obligado a tal retirada ente el somero informe...

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