SAN, 11 de Abril de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:1491
Número de Recurso265/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 265/2012 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.Yolene Puente Vazquez, en nombre y representación de Carlos, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 26 de abril de 2012 sobre DENEGACION DE DERECHO ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2012 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha 18 de septiembre de 2012 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 28 de noviembre de 2012, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2012 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de abril de 2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 26.04.2012, del Ministerio del Interior P.D. (Orden Int 3162/2009, de 25 de noviembre), la Subdirector General de Asilo, de 08.05.2012, que deniega el derecho de asilo y la Protección subsidiaria al recurrente, D. Carlos, nacional de R.D. CONGO, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra.

La Administración concretamente sustenta la resolución denegatoria en que el relato del solicitante no resulta veraz, al no acreditarse los hechos sobre la persecución invocada y amenazas de muerte contra su persona y familia. El resto de los elementos probatorios aportados por el solicitante valorados en su conjunto y con el relato del solicitante y en el contexto del país de origen, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada.

Por lo anterior no se aprecia la existencia de las circunstancias previstas en los arts. 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y, en concreto, el art.

17.2, de la Ley de Asilo ..

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su solicitud en la narración de los siguientes hechos: Su pertenencia al partido político de Pascal Lissoula, fundador del Partido Unión Panafricaine pour la Democratie Sociale, y su militancia en el mismo como informador y captador de nuevos militante, que desarrolló en el distrito Poto Poto, de la ciudad de Brazzaville. La situación política surgida a comienzos del año 1997, que provocó fuera considerado como objetivo militar por su militancia política, sufriendo la casa en la que vivía un ataque con lanzagranadas. Narra la situación producida en el año 2002, sufriendo un arresto, tortura y encarcelamiento por 3 meses sin previo juicio, y la convocatoria de elecciones en el año 2007, en el que también fue arrestado y torturado, así como las denuncia de fraude electoral. Manifiesta que fue detenido mientras se celebraba una reunión de su partido en 5 de mayo de 2008, siendo torturado, y puesto en libertad el 30 de septiembre de 2008, y recibiendo amenazas de muerte. Por ello, decidió huir a España consiguiendo un pasaporte falso.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, no concurren los requisitos para el otorgamiento del asilo, así como para la de la protección por razones humanitarias.

TERCERO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para...

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