SAN, 22 de Marzo de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1467
Número de Recurso222/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 222/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de don Luciano y doña Remedios, contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 21 de julio de 2009, sobre expropiación forzosa.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 24 de julio de 2008 se acordó la suspensión del procedimiento para la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de las obras relativas al proyecto "Eje Atlántico de Alta Velocidad, Tramo Vigo-Das Maceiras (Pontevedra)", en relación con la finca nº NUM000, entre otras, hasta tanto se apruebe el Estudio Informativo Complementario en tramitación y se resuelva definitivamente sobre la necesidad de ocupación de los bienes a expropiar para la ejecución de las obras.

Con fecha 21 de julio de 2009 el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras dictó Resolución, en cuya parte dispositiva acuerda:

1. Levantar la suspensión del procedimiento expropiatorio acordada mediante Resolución de 24 de julio de 2008 para las fincas enumeradas en el anexo 1 -finca NUM000, entre otras.

2. Declarar la innecesariedad de los terrenos para el fin para el que se había iniciado la expropiación de las fincas que expresamente se enumeran en el listado y planos adjuntos (anexo 2) -finca NUM000, entre otras.

3. Desistir del procedimiento expropiatorio de aquellos bienes sobre los que no se llegó a mutuo acuerdo ni se ocuparon físicamente (anexo 3) -finca NUM000, entre otras.

4. Iniciar el procedimiento de reversión respecto a aquellos bienes sobre los que se llegó a mutuo acuerdo (anexo 4).

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de noviembre de 2011 se desestimó expresamente el recurso de reposición.

Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del referido recurso la representación procesal de don Luciano y doña Remedios interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando a la Sala que dicte una sentencia por la que "se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de fecha 21 de julio de 2009 y en consecuencia la anule, declarando el derecho de los recurrentes a poder optar entre: a) la reversión de su vivienda por la Administración en el expediente PO-55 (Eje Atlántico de Alta Velocidad Tramo Vigo-Das Maceiras) o, b) que siga adelante el procedimiento de fijación de justiprecio de dicha vivienda, con remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra; con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 20 de marzo de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento del recurso de reposición deducido frente a la Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 21 de julio de 2009, posteriormente desestimado por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de noviembre de 2011, según los términos han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

1. Por Resolución del la Ministra de Fomento de 3 de julio de 2006, dictada por delegación por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, se aprobó el proyecto constructivo "Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo Vigo-Das Meceiras (Pontevedra).

2. Por Resolución de 4 de agosto de 2006 se abrió trámite de información pública a efectos expropiatorios por el procedimiento de urgencia, convocándose para el levantamiento de las actas previas de ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto constructivo.

3. El 17 de octubre de 2006 se levantó Acta Previa a la Ocupación en relación con la finca nº NUM000 -se agrupa a esta finca la construcción existente en la misma con nº de proyecto NUM001 (pol. NUM002, parc. NUM003, folio 34 vuelto del expediente administrativo)-, propiedad de los recurrentes.

4. En la misma fecha se suscribió Hoja de Depósito Previo a la Ocupación, calculándose el depósito en 109.674,80 euros más 4.000 euros por perjuicios por rápida ocupación. La cantidad total, por importe de 113.674,80 euros fue transferida a los recurrentes el 13 de marzo de 2007.

5. Con fecha 21 de marzo de 2007 se levantó Acta de Ocupación de la finca NUM000 (parcela NUM004 ).

6. Por escrito de 23 de febrero de 2008 los recurrentes presentaron Hoja de Aprecio, ascendiendo la valoración a 386.838,22 euros.

7. En abril de 2008 la Administración formuló Hoja de Aprecio, ascendiendo la valoración a 210.000 euros.

8. Por escrito de 28 de abril de 2008 los recurrentes ratificaron su valoración de la finca, rechazando la valoración realizada por la Administración, interesando la remisión de las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación. 9. Por escrito de 28 de mayo de 2008 los recurrentes solicitaron la remisión de las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación y el abono de la cantidad ofertada como justiprecio por la Administración expropiante.

10. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 24 de julio de 2008, se acordó la suspensión del procedimiento.

11. Frente a dicha resolución los recurrentes formularon recurso de reposición.

12. Por escrito presentado el 13 de mayo de 2009 los recurrentes solicitaban el alzamiento de la suspensión acordada y la remisión de las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación.

13. Por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 21 de julio de 2009 se acordó levantar la suspensión del procedimiento expropiatorio, en los términos que han quedado expuestos.

14. Frente a dicha resolución los recurrentes, en escrito presentado el 15 de octubre de 2009, interpusieron recurso de reposición.

TERCERO

La demanda plantea en lo esencial que los recurrentes no acudieron a la convocatoria del día 21 de marzo de 2007 en el Ayuntamiento de Vigo, al objeto de proceder al pago del depósito previo, debido a que ya se les había hecho una transferencia por el importe de dicho depósito y que en todo caso la Administración en ningún momento les comunicó que se iba a levantar el acta de ocupación. Señala que ante las continuas presiones y el inminente desalojo -la Administración había iniciado actuaciones para solicitar el auxilio judicial para la entrada en domicilio-, los recurrentes optaron por adquirir una nueva.

Consideran los recurrentes que el desistimiento de la Administración les ocasiona grave daño, pues sin haber recibido el precio solicitado de la vivienda expropiada, tienen ahora que atender a los...

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