SAN, 26 de Marzo de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1462
Número de Recurso102/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 102/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Viajes Panorama Cultural, S.L ., contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, de fecha 14 de junio de 2012, sobre archivo de actuaciones.

Ha comparecido como parte apelada la Abogacía del Estado en la representación y defensa que la ley le confiere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 20 de julio de 2011 doña MMO, en nombre y representación de Viajes Panorama Cultural, S.L., promovió reclamación de responsabilidad patrimonial frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), el Ministerio de Fomento y los controladores aéreos, de forma solidaria o mancomunada, reclamando daños y perjuicios, por importe total de 35.757,52 euros, derivados del anormal funcionamiento del servicio aéreo a causa del cierre del espacio aéreo español motivado por el abandono masivo de sus puestos de trabajo por parte de los controladores aéreos, durante los días 3, 4, 5 y posteriores del mes de diciembre de 2010.

La reclamación fue desestimada por Resolución del Secretario del Consejo de Administración de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de 9 de diciembre de 2011.

Frente a dicha resolución la representación procesal de Viajes Panorama Cultural, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo.

En virtud de providencia de 21 de mayo de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, se requirió a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que identificase a todos y cada uno de los controladores aéreos frente a los que dirige el recurso, así como a las compañías aseguradoras, debiendo hacerlo por sí misma y sin mediación del Juzgado, bajo apercibimiento de archivo; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de Viajes Panorama Cultural, S.L.

Con fecha 14 de junio de 2012 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 dictó auto en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones en relación con el recurso interpuesto frente a los controladores aéreos y frente a las aseguradoras, debiéndose seguir únicamente frente a AENA".

El auto del Juez de instancia, tras poner de manifiesto que la parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo señalado en la providencia de 21 de mayo de 2012 sin haber subsanado totalmente lo acordado, estima, en aplicación del artículo 45.3 LRJCA, que no cabría hacer, en su caso, un pronunciamiento de condena de forma abstracta sin identificación de personas, sean éstas físicas o jurídicas, acordando en consecuencia la inadmisión y el archivo del recurso promovido frente a los controladores aéreos y las aseguradoras.

Frente a dicho auto la representación procesal de Viajes Panorama Cultural, S.L., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicho recurso formula las siguientes alegaciones: 1) el auto incurre en incongruencia omisiva al omitir al Ministerio de Fomento, pues en el escrito de 30 de mayo de 2012, evacuando el requerimiento del Juzgado, alegó que debía considerarse Administración demandada tanto AENA como el Ministerio de Fomento; 2) el auto incurre en incongruencia interna, pues el artículo 145.1 de la Ley 30/1992 permite a los particulares reclamar a los controladores a través de la acción directa ante la Administración, lo que comportaría, de estimarse el recurso, que la sentencia los declare responsables, aunque condene con condena a la Administración de la cual éstos dependen.

Termina solicitando de la Sala dicte sentencia "por la que, con estimación íntegra del recurso de apelación, se revoque el auto impugnado, ordenando proseguir las actuaciones respecto a AENA y respecto al Ministerio de Fomento, y por el que se reconozca que se está ejercitando asimismo, respecto a los controladores aéreos, la acción directa que permite el artículo 145.2 de la Ley 3071992, LRJPAC".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derechos que estimó convenientes, solicitaba que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

A estos efectos plantea que el auto no incurre en incongruencia, pues no cabe dirigir el recurso contra el Ministerio de Fomento respecto del cual ninguna actuación administrativa previa se ha ejercitado. Añade que la responsabilidad reclamada lo es de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en cuanto entidad pública empresarial y en virtud de las competencias que la normativa le atribuye -Ley 4/1990, Real Decreto 905/1991, Ley 30/1992 y Ley 14/2000-, careciendo dicho Ministerio de legitimación pasiva. Finalmente señala que no cabe atribuir la condición de parte en un procedimiento a un colectivo de forma indiscriminada, pues la falta de identificación supondría la imposibilidad de hacer recaer una eventual condena sobre personas que no han sido identificadas, debiendo la parte acudir, en su caso, ante los tribunales de la Jurisdicción Civil.

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de febrero de 2013.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ex artículo 145.1 de la Ley 3071992, "Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la administración...

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