SAN, 15 de Marzo de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1458
Número de Recurso1053/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1053/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la entidad EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 21 de octubre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de febrero de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de marzo de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones desestimación presunta del

Ministerio de Fomento en relación con solicitud formulada por la entidad "EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A", relativa al abono de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la ejecución de la obra "Conservación del firme, reparación y refuerzo de la Autovía del Suroeste, A-5, del punto kilométrico 168,500 al 190,000, tramo Límite Provincia Toledo-Almaraz Este, Clave 33-CC-2910", por un importe total de 4.291.946,53 euros, con los intereses correspondientes.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que los retrasos producidos en la ejecución de las obras rompieron el principio de riesgo y ventura y no estaban amparados en el "ius variandi" de la Administración, en que la paralización es imputable a esta, en que la doctrina de los actos propios de la Administración respalda la pretensión, en que existe anatocismo legal y en que han de tenerse en cuenta los principios de buena fe y de confianza legítima. La cantidad reclamada, 4.596.077,72 euros, es resultado de la suma del incremento de gastos generales, de la pérdida de beneficio industrial, de la actualización de daños y perjuicios y de los intereses de los daños y perjuicios actualizados.

SEGUNDO

Para mejor abordar el fondo del litigio resulta conveniente subrayar, a la vista del expediente administrativo, los extremos que siguen:

  1. Al folio 241 y vuelto figura Acta de Suspensión Temporal Total de Obra, de 29 de mayo de 2007, en la que se hace constar:

    "Acordada por la Dirección General de Carreteras la suspensión temporal total de la obra de referencia, afectada por la Modficación autorizada mediante Resolución de fecha 25 de abril de 2.007, se reúnen, de una parte D Higinio, como Ingeniero Director de la Obra y de otra D. Moises, en representación de la Empresa EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, SA, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en las cláusulas 63 y 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, por lo que levantan la presente Acta para hacer constar

    1. Con fecha 11/10/2006, complementada con escritos de 29/12/2006, 16/02/2007, 26/02/2007 y 27/03/2007, la Dirección de Obra, con la conformidad del Contratista, elevó a. la Superioridad Propuesta de Modificación para corregir una serie de aspectos del proyecto y de la obra, tendentes a mejorar el resultado de la misma.

    2. Con fecha 25/04/2007 se ha autorizado la redacción de la Modificación nº 1 que contempla ha la corrección de aspectos erróneos del Proyecto (en gran parte de medición o de aplicación de precios) y que incluye además las actuaciones necesarias para la reparación de los desperfectos existentes en la carretera, que han evolucionado a mayores desde la redacción del proyecto hasta la fecha de su ejecución.

    3. Por lo anterior, la obra se encuentra prácticamente en su totalidad afectada por la modificación ya que afecta a las actuaciones previas sobre el firme existente, por lo que se encuentran suspendidas temporalmente debido a la. mencionada autorización de Modificación."

  2. A los folios 286 y 287 figura dictamen del Consejo de Estado, de 17 de julio de 2008, en el que se expresa:

    artículo 249.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicación al caso presente por razón de la fecha de adjudicación del contrato, dado que la modificación proyectada comporta una variación superior al 10% del precio del contrato. En efecto, la modificación número 1 se concreta en la aprobación de un adicional de

    3.601.167,37 euros, lo que comporta un incremento representativo del 53,29 por ciento respecto del precio inicial.

    En cuanto al fondo, la modificación sometida a consulta puede dar lugar a la resolución del contrato. Al haberse producido la aceptación del contratista, la cuestión que debe abordarse es la de si existen razones que justifiquen la modificación propuesta. Estas concurren en el caso presente y están debidamente justificadas. Así se desprende de los informes emitidos por los servicios administrativos y, en especial, el del Consejo de Obras Públicas.

    La...

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