SAN, 14 de Marzo de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1453
Número de Recurso1357/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1357/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ABELLÁN ALBERTOS actuando en representación procesal de D. Gerardo, en impugnación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 8 de noviembre de 2010, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO ORTEGA MARTIN, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 7 de abril de 2011. Tras ello, por diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2011, en la que, tras la expresión de los hechos y la alegación de los Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, concluyó solicitando que se anule la resolución recurrida y se establezca el derecho a la "admisión a trámite" de su solicitud del derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito fechado el 23 de enero de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 6 de febrero de 2012 se acordó la apertura del procedimiento a prueba, tras lo cual fueron practicadas aquellas diligencias acreditativas que, siendo solicitadas por las partes, fueron admitidas por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes dedujeron sendos escritos de conclusiones sucintas, tras lo cual se procedió a señalar para votación y fallo del presente recurso el día 5 de diciembre de 2012.

Sin embargo, posterior providencia de fecha 10 de diciembre de 2012 la Sala acordó dejar sin efecto el señalamiento producido e incorporar a las actuaciones un informe de ACNUR, de 15 de julio de 2012, referente a la situación actual de Costa de Marfil. También acordó oír a las partes, por plazo de cinco días, sobre dicho informe.

Pese al traslado efectuado, la actora no formuló escrito alegatorio alguno sobre aquellos contenidos documentales, cosa que por el contrario sí hizo el Abogado del Estado.

SEXTO

Finalmente se fijó para votación y fallo del presente recurso 13 de marzo de 2013. En tal fecha se deliberó y votó. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 8 de noviembre de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado, en esencia: 1º.- Hechos alejados en el tiempo, hasta el punto de que no se justifica una necesidad actual de protección. 2º.- El solicitante hubiera podido solicitar asilo en un Estado por el que anteriormente transitó, de modo que, al no haberlo hecho y no aportar explicaciones sobre ello, puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

TERCERO

El actor, en su demanda, afirmaba ser nacional de Costa de Marfil. E indica que abandonó su país debido a los problemas que surgieron tras el inicio de la guerra en 2002 y por su pertenencia a la etnia Djoula.

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