SAN, 26 de Marzo de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1397
Número de Recurso1030/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1030/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. YOLANDA LUNA SIERRA actuando en representación procesal de D. Salvador en impugnación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 8 de junio de 2011, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO ORTEGA MARTIN, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 4 de abril de 2012. Tras ello, por Decreto del Secretario de fecha 19 de abril de 2012 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio 2012, en la que, tras la expresión de los hechos y la alegación de los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó solicitando que se le otorgue el derecho de asilo y la protección subsidiaria, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes no solicitaron la apertura del procedimiento a prueba ni la prosecución de un trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, se procedió a señalar, para votación y fallo de este recurso, el día 20 de marzo de 2013, en el que se deliberó y votó. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 8 de junio de 2011, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado, en esencia: 1º.- No aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que se desprenda motivo que lo justifique. 2.- La persecución afirmada no está motivada por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas. 3.- Los hechos no se contienen entre los motivos de asilo recogidos el artículo 1. A) de la Convención de Ginebra del 1951. 4.- Alegaciones de persecución por agentes distintos de las autoridades de su país, sin que se deduzca que tales autoridades hayan promovido o autorizado los hechos o que el interesado no haya podido obtener protección suficiente frente a ellos. 5.- Persecución frente a la cual pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país.

TERCERO

El actor, en su demanda, afirmaba ser nacional nigeriano. Y dice que, por razones éticas, denunció (realizando una película) unos hechos, concretamente una matanza, con el título "Proyect Ananvuna", ya que es director de cine. Esa matanza se produjo por causas étnicas y los hechos le resultaban injustos y lesivos para su conciencia.

Por realizar aquella película fue amenazado y perseguido de muerte, teniendo que huir de su país y dejando a sus hijos, esposa y familia, en aquel lugar, ya que su...

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