SAN, 25 de Marzo de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:1378
Número de Recurso73/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 73/2012 e interpuesto por D. Pascual, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana García Abascal, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de diciembre de 2011 (R.G. NUM000 ), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra al resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 21 de mayo de 2009, sobre señalamiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio, como consecuencia de acto de terrorismo; la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La reseñada parte recurrente interpone el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de febrero de 2012.

Por decreto de 28 de febrero de 2012 se admitió el recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que efectuó el 29 de noviembre de 2012, en la que alegaba los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminaba suplicando que una vez seguido el recurso por sus trámites legales se dictase sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se dejen sin efecto, y se dicte otra por la que se declare el derecho del recurrente a percibir pensión extraordinaria de jubilación por ser ésta derivada de acción terrorista.

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado contestó la misma en tiempo y forma mediante escrito de 31 de enero de 2013, oponiéndose a las pretensiones contenidas en aquella y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y mediante la incorporación de testimonio de determinadas pruebas documentales y pericial practicadas en el recurso 155/2012 de la Sección Quinta de esta Sala, las partes evacuaron el trámite de conclusiones mediante la presentación de sus respectivos escritos de conclusiones con fecha 25 de febrero y 6 de marzo de 2013 respectivamente; y declarados los autos conclusos, se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2013, continuando la deliberación el siguiente día 21, en que efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada como indeterminada por Auto de 5 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de D. Pascual, la resolución del TEAC de fecha 22 de diciembre de 2012 (R.G. NUM000 ), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 21 de mayo de 2009, sobre señalamiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio, como consecuencia de acto de terrorismo.

Son antecedentes a tomar en consideración, minuciosamente recogidos en la resolución impugnada:

  1. - Por resolución de 5 de junio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, se acordó la jubilación de D. Pascual por incapacidad permanente para el servicio, en base al Dictamen del E.V.I. de 26 de mayo de 2008. Disconforme con la misma, presentó recurso solicitando se le declarara en situación de incapacidad permanente para todo trabajo. Con fecha 6 de octubre de 2008, el E.V.I emitió nuevo Dictamen -ampliatorio del anterior-, en el que -como en el primero- diagnosticó: " Trastorno depresivo prolongado. Trastorno de Estrés Postraumático Crónico. Psicosis delirante crónica ", señalando que el interesado está afectado de un proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita por completo para toda profesión u oficio (esto último es lo que únicamente modifica el E.V.I. cuyo primer informe no reconocía la inhabilitación por completo para toda profesión u oficio, sino sólo para las funciones propias de su Cuerpo).

    El Sr. Pascual, nacido el NUM001 de 1947, pertenecía al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

  2. - Con fecha 28 de noviembre de 2008 el interesado solicitó la apertura del expediente de averiguación de las causas de su incapacidad, a fin de que se le reconociera pensión extraordinaria, afirmando en dicho escrito que la incapacidad que presenta fue consecuencia del deterioro psicológico y del estrés postraumático que ha sufrido en el desempeño de su puesto de trabajo de Director de un Centro Penitenciario; e instruido el citado expediente de averiguación de causas, en él obran, entre otros, los siguientes documentos:

    1 ) Informe Médico del Dr. Alexis, de 27 de febrero de 2007, que dice: "... está siendo visto por mí desde 29 de enero de 2007 en que recomendé baja laboral por un cuadro intenso, de tipo ansioso depresivo. Ha sido visto en dos revisiones ... permaneciendo las causas clínicas, que se daban cuando se aconsejó la baja laboral" . Permaneciendo en dicha baja laboral hasta el 5 de junio de 2008.

    2) Informe de Valoración Médica, de 1 de octubre de 2008, que dice: " Antecedentes: trastorno depresivo prolongado; trastorno de estrés postraumático crónico; psicosis delirante crónica. Afectacion actual: refiere estuvo en IT por estrés postraumático consecuencia de amenazas por banda armada, trabajó mas de 20 años en contacto con terroristas, incapacidad de asimilar esa situación; reiteración continua y miedo. Inhibición general relacional y personal. Refiere este verano no se ha ido con su familia, tiene miedo a salir de su entorno, ahora también le duelen los huesos. Comprobaciones objetivas: estado general: alterado, impresiona de ansiedad. Marcha: conservada. Estado de nutrición: obeso. Exploraciones por aparatos: órganos de los sentidos: oído: mantiene frecuencias conversacionales. Aparato respiratorio: no manifiesta patología. Patología actual: paciente de 61 años, trastorno depresivo prolongado con trastorno de estrés postraumático crónico con desarrollo de psicosis delirante crónica sin conciencia de enfermedad (informes psiquiátricos Dr. Alexis, 08/05/2008, psicológico D. Eulogio ). Informe Dr. Alexis sept.2008 persiste situación previa con trastorno emocional, personalidad paranoica con limitaciones vitales y acumulación de estrés. Otras exploraciones: beg, C y O TE, marcada sintomatología ansiosa, marcada reiteración y obsesión por mostrar numerosas pruebas y documentos que apoyan la situación sufrida por el paciente consecuencia de su actividad laboral, impresiona de enfermedad, no control de pensamiento paranoico. Refiere en trto. con limovan. Conclusiones: Juicio diagnóstico y valoración: trastorno depresivo prolongado. Trastorno de estrés postraumático crónico. Psicosis delirante crónica. Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Psiquiátrico. Evolución: crónica. Posibilidades terapeúticas y rehabilitadoras: Psiquiátrico. Psicológico. Limitaciones orgánicas o funcionales: esfera psíquica. Conclusiones: Menoscabo para toda actividad laboral. Contingencia: posible patología derivada del trabajo ejercido ."

    3) Informe Médico del Dr. Eulogio, de 31 de marzo de 2008 que concluye: " No puede sino considerarse al historiado como víctima de atentado y/o de sus consecuencias, ya que ha sido el atentado, en forma de amenaza continuada, lo que ha dado lugar a una serie de trastornos y limitaciones vitales que de otra forma no se hubieran producido" .

    4) Propuesta del Instructor del expediente, de 30 de enero de 2009, en la que se propone " Estimar la solicitud del Sr. Pascual y en consecuencia que el órgano competente dicte Resolución favorable al reconocimiento de pension extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente prevista en el art. 47 del R.D.-Legislativo 670/1987..." . En dicha propuesta figura lo siguiente: " CUARTO.- Escrito del Instructor del expediente de fecha 2-12-2008, dirigido al Director del Centro Penitenciario de Jaén, solicitando los documentos que obren en ese Centro o en cualquier otro organismo dependiente de Instituciones Penitenciarias, relacionados con las amenazas de la banda terrorista ETA contra el Sr. Pascual . QUINTO.-Escrito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 23-01-2009, contestando al anterior del Instructor del expediente, adjuntando información facilitada por Coordinación de Seguridad de Instituciones Penitenciarias, en la que constan fotocopias de los documentos ya aportados por el interesado, como amenazas anónimas por escrito, de las realizadas por María Inés, informe de la Asociación Contra la Tortura, recortes de prensa y del escrito de Coordinación de Seguridad de Instituciones Penitenciarias sobre los datos que tenían los comandos "Gohierri" y "Andalucía" de ETA, etc ".

    5) Resolución del Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de 30 de enero de 2009, en la que se emite "Informe favorable al reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación a favor del Sr. Pascual, funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, jubilado por incapacidad permanente para el servicio desde el 5 de junio de 2008 ".

    6) Certificación de Minusvalía de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, de 10 de septiembre de 2008,...

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