SAN, 21 de Marzo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1353
Número de Recurso676/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 676/11, se tramita a instancia de

D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dñª. Esperanza Álvaro Mateo contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 1 de Marzo de 2011 confirmada en reposición por la de 29 de Agosto de 2011 denegatoria de la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 29 de

Agosto de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 13 de Junio de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 1 de Marzo de 2011, confirmada en reposición por la de 29 de Agosto de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Jeronimo .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque "tiene antecedentes de fecha 16 de julio de 2009 por blanqueo de capitales y asociación ilícita. Por tanto, en el momento de dictarse la presente resolución, existe un procedimiento penal incoado contra el solicitante, lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en la ulterior penal, la administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real con independencia del resultado penal que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia. Tampoco del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión... El promotor del expediente mantiene su condición de imputado en los hechos, ya que tiene abierto un procedimiento penal que se le sigue en el Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, independientemente de que por auto de 2 de octubre de 2009, se haya decretado la libertad provisional sin fianza del interesado, es decir, que el citado procedimiento penal se encuentran la misma fase que cuando se dictó la resolución de denegación ahora recurrida, en el sentido de que el promotor del expediente no ha acreditado buena conducta cívica ".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que las afirmaciones contenidas en la actuación administrativa recurrida van contra la presunción de inocencia y constituyen un grave atentado contra el buen nombre o la buena conducta cívica del recurrente, quien ha acreditado buena conducta cívica y está integrado en la sociedad española. Que la tramitación de las diligencias penales referidas no significa que el recurrente tenga antecedentes penales porque no consta acreditada ninguna condena ni resolución alguna que lo determine. Afirma que tiene familia en España, esposa e hijos también residentes legales en España y nacionalizados españoles. Que sus tres hijos han nacido en Madrid y viven de acuerdo a las normas y costumbres españolas. Que si bien no puede negar la existencia de las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, 414/2009, ha acreditado que el día 2 de octubre de 2009 se dictó auto de libertad provisional para el recurrente y no existe por lo tanto ninguna resolución incriminatoria contra él, pese...

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