SAN, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1347
Número de Recurso373/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 373/11, se tramita a instancia de

D. Eugenio, representado por la Procuradora Dñª. Sara García-Perrote Latorre contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 14 de Marzo de 2011 denegatoria de la concesión de nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 14 de

Marzo de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 14 de Marzo de 2011, que confirmó en reposición otra anterior de fecha 15 de Octubre de 2010, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a don Eugenio .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), " ya que según consta en la documentación que obra en el expediente administrativo fue condenado en sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número dos de Las Palmas por un delito de violencia doméstica y de género; lesiones y maltrato familiar, encontrándose a fecha de la resolución la pena impuesta suspendida hasta el 1 de Septiembre de 2011, sin que del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en esencia, que reside en España desde el 4 de Diciembre de 2001 habiendo obtenido el primer permiso de residencia en el año 2005. Que carece de antecedentes penales tanto en España como en Colombia, su país de origen. Que fue condenado en España en sentencia de 1 de Septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número dos de las Palmas por un delito de violencia doméstica y de género, estando la pena impuesta suspendida hasta el 1 de Septiembre de 2011, habiendo transcurrido más de un año desde la suspensión de la fecha sin que haya quebrantado la pena suspendida, teniendo satisfechas sus responsabilidades penales. Que está perfectamente integrado en la sociedad española. Que tiene medios de vida, que trabaja en la construcción y en una residencia de ancianos, con una dilatada vida laboral. Que la simple existencia o inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para estimar la concurrencia o no del requisito de la buena conducta cívica. Que cumple regularmente con las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de sus cometidos laborales. Que ha visto renovado su permiso de residencia, pues mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 106/2011, se dictó sentencia por la que se estimó recurso interpuesto por el demandante concediéndole la autorización de residencia de larga duración, declarando dicha sentencia que "valorando que la pena a que fue condenado estaba suspendida cuando solicitó la renovación de la autorización de residencia, sin que conste ningún otro elemento negativo en el recurrente, quien ha estado trabajando en España y que pese a que se trata de un acto posterior, la pena le ha sido remitida, es por lo que se considera que tiene derecho a la residencia solicitada...". En definitiva, el recurrente entiende que el haberse visto implicado en un procedimiento penal ha sido un hecho aislado cometido en un periodo concreto de su vida, constando elementos positivos que demuestran su buena conducta cívica, habiéndose extinguido sus responsabilidades penales y pasado un tiempo considerable demostrando que su...

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