STSJ Comunidad de Madrid 238/2013, 15 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Número de resolución | 238/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0003934
Procedimiento Ordinario 613/2012
Demandante: D./Dña. Juan Pedro
PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 238/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso número 613/2012 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Navarro Cerrillo, en nombre y representación de D. Juan Pedro, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-3-12, acordándose su admisión en fecha 20-4-12 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-7-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11-10-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 14-2-13, en que tuvo lugar.
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Consulado en Nador de fecha 25-1-12 que denegaron a los menores naturales de Marruecos Fulgencio y Joaquín visado de reagrupación con su padre de la misma nacionalidad y aquí recurrente D. Juan Pedro .
Las resoluciones denegaron los visados porque teniendo el reagrupante esposa y tres hijos tan solo se ha pedido el visado para...
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