STSJ Comunidad de Madrid 131/2013, 28 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
RSU 0003960/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00131/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0055379 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3960/2012
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: D. Doroteo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, DEMANDA 688/2010
J.S.
Sentencia número: 131/2013
Ilmas. Sras.
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En MADRID a 28 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3960/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, en sus autos número 688/2010, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Doroteo nacido el NUM000 .1963, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, se encuentra en situación de alta/asimilado al alta en el RETA, siendo su profesión habitual abogado.
Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, el 18.5.09.
La parte actora acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.
El Informe Médico de Síntesis emitido por la EVI, recoge el siguiente diagnóstico y limitaciones: "Enfermedades de Parkinson de inicio precoz evolucionada de difícil control terapéutico y de predominio tremórico. Dolor neuropático en MMII. Artrodesis instrumentada L4-L5 con discopatía severa. Radiculopatía L5-S1 derecha. Distonía de miembros derechos. Limitado para toda actividad laboral. Precisa ayuda para alguna AVD.
El 2.10.09 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en la que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo conforme con derecho a una pensión de 546,55 euros y efectos de 16.9.09.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 11.11.09.
El demandante padece enfermedad de Parkinson idiopática de inicio precoz, con complicaciones motoras severas y no motoras, distonía en MMDD y trastorno depresivo mayor, dependiente para todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria".
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 396,76 euros mensuales. La última base de cotización del actor ascendió a 833,40 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de julio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, de fecha siete de diciembre de dos mil once, estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Doroteo y le declara en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a un complemento de 625,05 euros mensuales y efectos del 16 de septiembre de dos mil...
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STS, 6 de Abril de 2015
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2013 dictada en el recurso de suplicación número 3960/2012 , formulado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA......