STSJ Comunidad de Madrid 153/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución153/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2012/0009617

Recurso de Apelación 966/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D. Fabio

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 PTA. C.P.:28045 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 153/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 966/12 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia de 9 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 716/09, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fabio, contra la resolución del Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid de 29 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación del recurrente en la que solicitaba la compensación por exceso de jornada realizado durante los años 2006 y 2007, mediante concesión de jornadas de libranza o abono de la valoración económica de las mismas.

Ha sido parte apelada don Fabio, en su propio nombre y representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 716/09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Fabio contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la reclamación de 2 de diciembre de 2008 sobre compensación por exceso de jornada del recurrente en 2007 y 2008, que anulo, debiendo compensar el ayuntamiento al actor con tiempo libre o, alternativamente, con la contraprestación económica, por dicho exceso de jornada; sin especial imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Fabio en su propio nombre y representación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 9 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 716/09, por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Fabio, contra la resolución del Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación del recurrente en la que solicitaba la compensación por exceso de jornada realizado durante los años 2006 y 2007, mediante concesión de jornadas de libranza o abono de la valoración económica de las mismas.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia alegando en apoyo de su pretensión, y en esencia, que la interpretación sostenida en la sentencia apelada no es correcta, habiéndose dictado por otros Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, y en relación a la misma cuestión suscitada en el presente recurso contencioso administrativo, sentencias en sentido diferente a la aquí cuestionada; en concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid, en sentencia de 28 de septiembre de 2011, con ocasión de conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la misma resolución de 29 de mayo de 2008; en el mismo sentido desestimatorio de la pretensión esgrimida ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 que los de Madrid, en sentencia de 11 de abril de 2011 . Sostiene el Ayuntamiento de Madrid que la interpretación del apartado 7 así como del apartado 1, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo es claro y que la interpretación que sostiene el juzgado de instancia no tiene sustento, debiendo ser interpretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1285 del código civil .

Don Fabio, por su parte, ha impugnado el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado.

SEGUNDO

Debemos comenzar la resolución del presente asunto por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 37/2011.

En el presente caso ha de tenerse en cuenta cuál es el interés económico de la presente apelación y debemos precisar que la fijación inicial de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del recurso contencioso administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del recurso de casación, y, por tanto, hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los...

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