STSJ Comunidad de Madrid 202/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2013
Fecha04 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165395

Procedimiento Ordinario 1089/2010

Demandante: Dña. Mariola

PROCURADORA Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Codemandado : QBE INSURANCE EUROPE LIMITED. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 202/213

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1089/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Mariola, representada por la Procuradora doña ROSA MARTÍNEZ SERRANO, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación a la Comunidad de Madrid-Servicio Madrileño de Salud, de fecha 21 de diciembre de 2009, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ella sufridos como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 295.117,52 euros. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y, codemandada, QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales, don FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la suma de 295.117,52 euros.

SEGUNDO

El LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en representación de la Administración demandada, y, la codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales, don FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de febrero de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Mariola se dirige contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de su reclamación de fecha 21 de diciembre de 2009, a la Comunidad de Madrid-Servicio Madrileño de Salud, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ella sufridos como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 295.117,52 euros.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional doña Mariola solicitando se reconozca la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido la Administración demandada, y, se le indemnice en la cantidad de 295.117,52 euros al considerar que se ha producido un defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid. En apoyo de su pretensión alega lo siguiente:

- Que el día 18 de noviembre de 2007 sufrió un accidente con su vehículo causándole graves lesiones en ambas piernas, siendo trasladada inmediatamente al Servicio de Urgencias del Universitario Príncipe de Asturias donde le fue aplicado un vendaje compresivo más dos grapas en la rodilla izquierda se acordó su ingreso para exploración quirúrgica de herida en la pierna derecha; que en la exploración física se observa "aplastamiento de rodilla -pierna derecha con herida en cara anterior de tibia con hueso expuesta y otra herida en cara posterolateral de rodilla. Déficit neurológico en pierna derecha CPE. Vascular distal conservado"; que sobre las 22:30 horas de ese mismo día fue intervenida quirúrgicamente de la meseta tibial y cabeza del peroné del miembro inferior derecho.

- Que el día 19 de noviembre, a las 9:00 de la mañana los médicos hablaron con sus familiares indicándoles que "todo iba bien"; que consta que a las 10:30 horas de la mañana presenta gran dolor en la pierna derecha, y se le administra Nolotil (historia clínica e informe del inspector médico pág. 325); que sobre las 12:00 horas del día 19 de noviembre, presenta pierna derecha muy fría; que a las 12:30 el médico de planta, examino a la paciente y tras comprobar que la pierna no tenía pulso se ordenó su traslado inmediato al Hospital Clínico, pero la paciente llega al citado hospital a las 16:35 horas (página 267 del expediente);

- Que la paciente llega al Hospital con el miembro inferior derecho con pulso femoral positivo y resto negativos y con signos de infarto muscular con empastamiento gemelar y parálisis del pie derecho (pág. 179 Informe de alta de fecha 19.1.2008 del Hospital Clínico San Carlos); que es intervenida de nuevo quirúrgicamente para realizarle, con carácter de urgencia, ya que la pierna presentaba signos y síntomas de gangrena, un bypass poplíteo 1ª- 3ª MID, con safena interna invertida, obtenida de muslo ipsilateral. Arterio de control sin defectos, con salida por ATA y ATP, la última llegando hasta el pie.

- que los médicos explicaron a la familia que había pasado demasiado tiempo y que posiblemente perdería la pierna (que había un 95% de posibilidades de que esto ocurriera); que la paciente permaneció en la UCI hasta el día 22 de noviembre de 2007, día que fue trasladada a planta. - que el 27 de noviembre se evidencia necrosis cutánea en las lesiones dérmicas y en la herida quirúrgica con signos de infección, con exudado purulento, fiebres elevadas y analíticas de infección sistemática. Se realizan curas diarias para limpiar la herida (varias al día- retirando trozos de carne de color negro y olor desagradable) y se aplica tratamiento antibiótico, y se realiza un cultivo;

- que el día 4 de diciembre, tras la persistencia de fiebre elevada realizan un TAC, donde pueden apreciarse múltiples colecciones purulentas y gas, confirmando la persistencia de IQ, siendo intervenida de nuevo y observando la existencia de necrosis en músculos perineos, gemelo externo y sóleo. (La infección había llegado al by-pass), siendo necesaria la extirpación de # partes del gemelo y # del soleo.

- que, y tras el resultado del cultivo, se les cambió el antibiótico siguiendo con las curas diarias, y que el 10 de diciembre de 2007 se le realiza un nuevo desbridamiento.

- que el día 19 de enero de 2008 fue dada de alta hospitalaria continuando, tres veces por semana, con las curas, constando en el informe de Alta que ha presentado rigidez progresiva en tobillo derecho, a pesar de indicar y realizar fisioterapia pasiva, y que no se evidencia la formación de callo óseo a nivel de fractura de tibia derecha, siendo una fractura de alto riesgo de desarrollar una pseudoartrosis;

- que habiendo realizado curas diarias desde el 21 de enero de 2008 hasta el 7 de mayo de 2008, fue diagnosticada de intolerancia al material de osteosíntesis, por lo que fue de nuevo intervenida el día 24 de junio de 2006 a fin de retirarlo; fue dada de alta hospitalaria el 25 de junio de 2008, continuando con las curas y rehabilitación;

- que el día fecha 26 de noviembre de 2008, bajo anestesia general, fue intervenida de "artrodesis tobillo derecho", y se le fija el pie de forma definitiva a 90º.

- que el día 1 de diciembre de 2008 fue dada de alta hospitalaria con la indicación de no apoyar el miembro afectado (indicando deambular con bastones), y siendo citada para consulta el 5 de diciembre de 2008;

- que después de seguir el tratamiento rehabilitador fue dada de alta médica por el Servicio de Cirugía vascular el día 14 septiembre de 2009, por estabilización de la enfermedad, indicando que debía llevar una media ortopédica y prescribiendo Adiro.

- que el día 21 octubre de 2009 la paciente acudió de nuevo a revisión. En el resumen de la historia clínica el médico responsable indica:

" Paciente con fractura luxación abierta grado III de rodilla derecha (sección anterior) que presentó cuadro de síndrome compartimental + sepsis que ha precisado múltiples tratamientos quirúrgicos. Presenta lexión axonal de intensidad muy severa en el nervio ciático poplíteo externo derecho que ha precisado artrodesis de tobillo.

La paciente tiene dolores crónicos tanto de tipo neurológico por su lesión neurológica como por la propia artrodesis de tobillo que no ceden con tratamiento analgésico habitual.

Asimismo precisa de apoyo para la ambulación.

Todo ello le ha ocasionado una limitación muy importante para la realización de las actividades de la vida diaria y secuelas permanente. (.. .)".

Estima la actora que los hechos descritos en su demanda evidencian una deficiente atención hospitalaria tanto en la intervención quirúrgica como en el postoperatorio inmediato, y expone que fue intervenida en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario príncipe de Asturias de la meseta tibial y cabeza del peroné del miembro inferior derecho, y que fue visitada el día 19 de noviembre, sobre las 9:00 de la mañana por los médicos, quienes no realizaron...

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