STSJ Comunidad de Madrid 276/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2013
Fecha22 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0009471

Recurso de Apelación 1890/2012

Recurrente : D./Dña. Justiniano y D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DEL BERRUECO

PROCURADOR D./Dña. ARTURO MOLINA SANTIAGO

SENTENCIA Nº 276/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a 22 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 1890/12, interpuesto por DON Justiniano Y DOÑA María Luisa, representados por la procuradora de los tribunales doña Paloma Miana Ortega, contra sentencia, de 6 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 37/09; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO (MADRID), representado por el procurador don Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 37/2009 sentencia cuyo fallo dice literalmente : " Que debo desestimar y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justiniano Y DÑA María Luisa contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Acuerdo

2.1 del pleno del Ayuntamiento del Berrueco de 24 de abril de 2008 de Aprobación Definitiva" de los proyectos de Reparcelación y Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-4 "las Eras" conocida por los Arrañales, presentado con fecha 5 de junio de 2008 ante el Pleno del Ayuntamiento del Berrueco, y contra el citado Acuerdo 2.1 del Pleno del Ayuntamiento del Berrueco de 24 de abril de 2008 como fondo de la reclamación.

Confirmándola al entender que se ajusta a Derecho".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . A continuación se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de febrero de 2013.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en la sentencia apelada, se recurre por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo 2.1 del Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco de 24 de abril de 2008, de aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización de la Unidad de Ejecución UE-4 " Las Eras" conocida por los Arrañales, presentado con fecha 5 de junio de 2008 ante el Pleno del Ayuntamiento del Berrueco, y contra el citado Acuerdo 2.1 del Pleno del Ayuntamiento del Berrueco de 24 de abril de 2008 como fondo de la reclamación.

La sentencia de primera instancia desestima el recurso y confirma la legalidad de dichas resoluciones.

SEGUNDO

L a parte apelante se alza contra dicha sentencia alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) No es de aplicación al presente caso el cambio de sistema de actuación de la UE4 desde el de compensación al de cooperación pues no son de aplicación, contrariamente a lo establecido por la sentencia apelada, los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM). Y ello porque con el escrito de demanda se presentó certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditando que el 19 de octubre de 2000, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Berrueco aprobó definitivamente los Estatutos y Beses de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de ejecución UE- 4 Las Eras, que previamente ya habían sido aprobados inicialmente a instancia de los propietarios. Por lo tanto, será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 2 de la LSM, modificada por la Ley 14/2001 ).

  2. ) Confusión en la sentencia apelada respecto al requisito legalmente exigido en un proyecto de reparcelación ( art. 88.1.2 de la LSM) de la incorporación de la certificación del Registro de la Propiedad de Dominio y Cargas, dado que se hace alusión a la Junta de Compensación cuando en el presente caso se está hablando de una ejecución por sistema de cooperación.

  3. ) La situación fáctica del nivel de consolidación por la urbanización y los servicios urbanos de la parcela nº 3 de la calle Lozoyuela no se pudo probar, como afirma la sentencia apelada,

  4. ) La sentencia no da respuesta a los siguientes motivos de impugnación que se recogen el escrito de demanda.

4.1. Nulidad de los actos de ejecución recurridos porque no ha publicado con la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Berrueco ( NNSS de El Berrueco) de 1997, publicadas en el BOCAM de 13 de agosto de 1997, el texto articulado de sus normas, de forma que dicha revisión carece de eficacia jurídica.

4.2. El proyecto de reparcelación de la UE sustituye la cesión de terrenos urbanizados con capacidad para el 10% del aprovechamiento lucrativo del ámbito al patrimonio Municipal del Suelo por una compensación económica, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2001 .

4.3. Los actos recurridos no cumplen con la exigencia de cesión o reserva de suelo para zona verde pública arbolada de red local, tal como exigen el artículo 36.6 de la LSM en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la misma Ley . 4.4. Nulidad de la delimitación poligonal de las NNSS del Barrueco en el Ensanche Oeste del núcleo del Berrueco por existir unidades de ejecución colindantes con diferencias de aprovechamiento superiores al 15% (art. 99.c de la LSM).

4.5. Inexistencia de garantía de viabilidad económica tal como exige el art.99 de la LSM.

4.6.- El proyecto de reparcelación recurrido infringe el precepto de asignación equitativa de aprovechamiento al asignar a los titulares de las parcelas resultantes P6 y P7 mayor aprovechamiento del que equitativamente les corresponde (artículo 87 LSM).

4.7.- Dicho proyecto también infringe frontalmente el art 87.1 de la LSM al no adjudicar a la parcela resultante P1 ningún exceso de aprovechamiento motivado por la existencia en esta finca resultante de un edificio construido y dentro de ordenación.

4.8 El proyecto de reparcelación opta por la reparcelación económica del artículo 89 de la LSM sin acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de dicho precepto.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso presentado y solicita la confirmación de la sentencia apelada por entender que se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

Una lógica sistemática procesal obliga a examinar en primer lugar el motivo de apelación consistente en la no contestación por parte de la sentencia apelada al motivo primero de impugnación contenido en la demanda y que instaba la nulidad de los actos recurridos dada la ineficacia jurídica de la revisión de las NNSS de 1997 en que se apoyaban, al no publicarse las normas de dicho instrumento de planeamiento. Efectivamente, la sentencia apelada no da respuesta a ese primer motivo de impugnación contenido en la demanda (Fundamento de Derecho Primero y Fundamento de Derecho Segundo, apdo. D)

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), núm. 191 de 13 de agosto de 1997 se recoge lo siguiente que concierne al presente caso:

"En sesión celebrada el día 31 de julio de 1997 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, entre otros, Acuerdo que dice:

La presente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de El Berrueco y Catálogo Complementario de Bienes Protegidos plantea un nuevo modelo territorial y una nueva clasificación y calificación del suelo.

En concreto, a efectos de gestión y ejecución del planeamiento las Normas establecen las categorías de Suelo Urbano de Actuación Directa, Suelo Urbano incluido en Unidad de Ejecución y un único sector de Suelo Apto para Urbanizar (SAU).

Se proponen· un total de 15 Unidades de ejecución, todas ellas para uso residencial, salvo la UE-15 que se prevé para la ejecución de un equipamiento público, sobre suelo municipal.

Todas las Unidades se ejecutarán por el Sistema de Compensación, salvo las denominadas UE-1, UE-9 y...

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