STSJ Comunidad de Madrid 201/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución201/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168294

Procedimiento Ordinario 97/2011-A

Demandante: D./Dña. Manuela, Serafin, Modesta y Urbano

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 201/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 97/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Serafin, Dña. Modesta, Dña. Manuela y D. Urbano, representados por la Procuradora Dña. MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO, asistidos de los Letrados D. JUAN MARIO ESTEBAN BARON y D. RAMON PEREZ DELGADO, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada sobre Responsabilidad Patrimonial instada en fecha 26/7/2010 por la parte recurrente, debiendo ampliarse el recurso a la resolución desestimatoria de fecha 2/6/2011, siendo la cuantía litigiosa de 186.694,34 #.

Han sido partes demandadas: la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado. La mercantil Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, asistida por el Letrado D. DIONISIO NAVAS MELLADO.

Ha sido emplazada y no ha comparecido MAPFRE OESTE U.T.E. (AUDECA Y VELASCO) (folios 172 y 173 del Expediente Administrativo).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1/2/2011 se ha formulado el presente Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido en la Sección, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda, que se presentó en fecha 1/6/2011, ampliándose posteriormente al haberse aportado la resolución desestimatoria expresa de la CAM de fecha 2/6/2011, alegando en los hechos y fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes solicitando según el tenor literal del Suplico: " que se dicte Sentencia en la que estime el recurso contencioso administrativo formulado por mis representados, declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por el fallecimiento de Don Alexander en el accidente de tráfico de referencia y condene a la Comunidad de Madrid demandada a abonar a los recurrentes en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

A doña Manuela 116.243,84 euros

A don Urbano 48.434,93 euros

A don Serafin 11.007,93 euros

A doña Modesta la cantidad de 11.007,93 euros

Más los intereses correspondientes con expresa imposición de costas a la demandada ".

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 5/7/2011 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, ampliando posteriormente dicha contestación, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

La representación de la mercantil Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A se ha personado en fecha 14/3/2012, dándose entrada a dicha Mercantil, en el momento procesal en que se personó, tal y como consta en las actuaciones.

CUARTO

En fecha 17/1/2012, recayó Decreto de cuantía. En fecha, 6/3/2012 recayó auto, acordando el recibimiento del pleito a prueba, acordándose conforme en el mismo se expresa. La práctica de las pruebas se ha celebrado con el resultado que obra en autos. En dicho acto, se preguntó a las partes acerca de formulación de conclusiones, siendo la respuesta afirmativa por lo que, también en el mismo acto, se acordó el inicio del plazo para formular conclusiones por la parte recurrente, tal y como consta en las actuaciones.

QUINTO

Una vez formuladas conclusiones por las partes personadas, mediante providencia de fecha 22/10/2012, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20/2/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la desestimación presunta de la solicitud formulada por la parte recurrente en fecha 26/7/2010, debiendo entenderse ampliada a la resolución desestimatoria de la pretensión instada, mediante Orden de la Consejería de Transportes de Infraestructuras de fecha 2/6/2011 en la que se acordó: "Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la representación de Serafin, Modesta, Manuela y Urbano por el fallecimiento de Alexander, hijo, cónyuge y padre de los reclamantes, como consecuencia de un accidente ocurrido en la carretera M-513"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que versa sobre Responsabilidad Patrimonial en relación al accidente ocurrido en fecha 12/1/2010 sobre las 23,40 horas aproximadamente, en la carretera M-513 cuando D. Alexander circulaba en su vehículo Citroen Xsara con número de matrícula ....-LWD a la altura del punto kilométrico 12,600. Se alega por la parte recurrente que los neumáticos del vehículo perdieron la adherencia al pavimento al transitar sobre capa de hielo que ocupaba la totalidad del ancho de la calzada, lo que originó el deslizamiento y desplazamiento del automóvil al carril de sentido contrario, carril en el que el vehículo colisionó con el autobús matrícula ....-SRZ, conducido por D. Eugenio que circulaba en sentido contrario. Se expresa en la demanda que la colisión originó la muerte del conductor, dato acreditado, y que a pesar de las bajas temperaturas que se venían registrando desde días antes, la CAM no adoptó las medidas necesarias para que se produjera hielo en la calzada, sin haber echado sal. Que ello se acredita en el expediente. Que en fecha 31/1/2010 la DGS y Fondos de pensiones, aprobó las cuantías de las indemnizaciones para el año 2010. Se alega que el perjuicio indemnizable consiste en el abono de las indemnizaciones reclamadas teniendo en cuenta la forma en que se produjo el accidente. Solicita la estimación del recurso.

La representación de la Comunidad de Madrid, se ha opuesto al recurso formulado de contrario, alegando en síntesis los siguientes motivos. Que radica el fondo del asunto en determinar si la CAM resulta obligada a indemnizar los daños reclamados por la actora como consecuencia del accidente acaecido el 12/1/2010 en la M-513, citando los requisitos de la responsabilidad patrimonial y doctrina jurisprudencial. Que en este caso no existe nexo causal entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público imputable a la CAM, de acuerdo con la distribución de la carga de la prueba que debe probar el demandante. Que los recurrentes consideran que la responsabilidad nace de la existencia de hielo en la calzada, oponiéndose, por entender que no concurre nexo causal inmediato y directo y exclusivo entre los daños y el servicio público, citando el RD 339/90, LTVMSV en su artículo 19.2 en relación con el artículo 45 del reglamento, que establece la obligación de tener en cuenta las condiciones meteorológicas ambientales y de circulación así como otras circunstancias que concurran en cada momento. Que en el caso, el exhaustivo informe de la Guardia Civil se desprende el incumplimiento del conductor de la normativa aplicable en materia de tráfico por velocidad excesiva que consta en el informe, causa eficiente o principal del accidente velocidad inadecuada para el trazado de la vía y condiciones de la calzada, llegando a la conclusión tras un análisis técnico del accidente, que igual se expresa por el testigo conductor del autobús. Que la velocidad excesiva constituye un factor determinante en la producción del accidente, que da lugar a la ruptura del nexo causal, máxime teniendo en cuenta la señalización existente, correcta, en ambos sentidos. Que el otro factor, la calzada estaba afectada por la situación climatológica del momento, alertada por la Agencia Estatal de Meteorología que en esos días existía una predicción de estado de inclemencias invernales desde el día 10/1/2010, por la noche, por lo que la empresa encargada del mantenimiento tuvo tres camiones permanentes, adjuntando el plan de validad invernal. Que el fallecido circulaba por un lugar peligroso sin tener precauciones, siendo conocedor de la presencia de nevadas los días 10 y 11 de enero, plan 2 de protección civil de inclemencias. Sostiene que no ha existido omisión del deber específico de conservación de las vías, sin que pueda proceder a señalarse cada placa de hielo que se forme. Que, subsidiariamente el daño no sería imputable a la comunidad de Madrid, como titular de la carretera sino a la empresa Velasco Madrid Oeste UTE. Solicita la desestimación del recurso.

La representación procesal de Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros,

S.A se ha personado una vez que finalizó el trámite de contestación a la demanda, por lo que se la ha tenido por personada en el momento procesal de su presentación en las actuaciones.

TERCERO

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