STSJ Comunidad de Madrid 58/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha21 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169199

Procedimiento Ordinario 141/2011

Demandante: D./Dña. Íñigo

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 58/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 141/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Íñigo

, representado por la Procuradora doña MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 30 de diciembre del año 2010, por la que se le impuso una sanción de 6.010,13 euros, por incumplimiento de la autorización de obras de cerramiento de finca en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002

, en zona de Policía del Arroyo Chivares, y la obligación de adecuarse a las condiciones de la autorización, y, en caso de no hacerlo, la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas, por la comisión de una infracción administrativa calificada de menos grave, prevista en el articulo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y, en el articulo 316.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de enero de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Confederación Hidrográfica Del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 30 de diciembre del año 2010, por la que se impuso a don Íñigo una sanción de 6.010,13 euros, por incumplimiento de la autorización de obras de cerramiento de finca en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002, en zona de Policía del Arroyo Chivares, y la obligación de adecuarse a las condiciones de la autorización, y, en caso de no hacerlo, la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la comisión de una infracción administrativa calificada de menos grave, prevista en el articulo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y, en el articulo 316.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En concreto, los hechos que se declaran probados en la resolución sancionadora de 30 de diciembre de 2010 son los siguientes:

"incumplimiento de las condiciones primera y segunda del expediente de referencia NUM003 de autorización para cerramiento de finca en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 en zona de policía del arroyo DIRECCION000, dado que cerramiento se ha realizado con una altura superior al límite de 1,50 m y no habiéndose respetado los 5 m de servidumbre desde la línea que define las máximas avenidas ordinarias del cauce, en término municipal de Rivatejada (Madrid)".

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando su anulación, alegando en apoyo de dicha pretensión, y en esencia, que desconoce cuáles son los criterios por los que la Confederación llega a la conclusión de que las obras realizadas no respetan los términos de la autorización y tampoco se expresan los hechos justificativos de la sanción, imposibilitándole realizar un ejercicio eficaz para impugnar la sanción que le ha sido impuesta; que el acto administrativo carece de motivación; que el pliego de cargos se encuentra viciado de nulidad por generarle indefensión al imposibilitarle un ejercicio eficaz del derecho de defensa; que el cerramiento realizado mediante vallado en las parcelas NUM000 y NUM001 se ha realizado de conformidad con la autorización concedida y que el cerramiento fue realizado bajo supervisión y con el asesoramiento del vigilante al servicio de la Confederación Hidrográfica, el cual dio el visto bueno de manera verbal a las obras de cerramiento efectuadas.

La Administración demandada, por su parte, contestó a la demanda y se opuso a la misma mediante el escrito de contestación que consta unido a las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se impuso al recurrente una sanción de multa, ya referida, así como la obligación de adecuarse a las condiciones de la autorización, y en caso de no hacerlo, la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de una infracción calificada de menos grave, prevista en el artículo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, en el articulo 316.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Del examen del expediente administrativo resulta acreditada la comisión de la infracción, sin que las argumentaciones que se desgranan en la demanda desvirtúen la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado. Al folio 11 y 12 del expediente administrativo consta el boletín de denuncia cumplimentado por el servicio de vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Tajo; en concreto al folio 12 consta lo siguiente "...sobre la base de levantamiento topográfico realizado por técnicos de TRAGSA para este organismo queda probado según los planos que usted me enseña, que el cerramiento está instalado en la finca denominada como arroyo a nombre de la Confederación Hidrográfica del Tajo atendiendo a la cartografía catastral, situada la obra fuera de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 con lo cual incumple lo autorizado en referencia número NUM003 "

Y para que comprobar cuáles son los concretos incumplimientos que se imputan al recurrente, son expresivas la autorización cuyas condiciones han sido incumplidas por el actor, tal y como constan a los folios 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del expediente administrativo, en los que obra la autorización otorgada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 2 de octubre de 2007, "para cerramiento de finca con tela metálica, parcelas NUM000 y NUM001, del NUM002, en zona de policías del arroyo DIRECCION000 en el término municipal de Ritatejada (Madrid)"

En virtud de tal autorización, que se somete a una serie de condiciones técnicas, que se describen expresamente en la misma, el cerramiento no podrá afectar a la servidumbre de 5 m de anchura, contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del cauce y que se encuentran reguladas en el artículo seis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio ; debiéndose ajustar las obras de vallado a lo indicado en el artículo 10.5.6 E de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Rivatejada 1991, mediante vallado de altura máxima de 1,5 m instalándose unos accesos a troneras para el paso de la fauna silvestre no cinegética de 30 cm de largo por 22 cm de alto y separados 30 cm del suelo, etc.

Una vez en incoado el expediente sancionador y nombrado instructor del mismo mediante acuerdo de 26 de mayo de 2010, se dio traslado al recurrente para formular alegaciones; el 14 de octubre de 2010 se formuló la propuesta de resolución, en la que se da respuesta a las alegaciones del interesado, rehusando la práctica de determinados medios de prueba propuestos por estimar que no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR