STSJ Comunidad de Madrid 218/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013
Número de resolución218/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0151586

Procedimiento Ordinario 455/2010

Demandante: COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

NAVIERA RIA DE AROSA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 218

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 6 de marzo de 2013.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 455/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA SA contra Resolución de la Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento de 24 de noviembre de 2009, que estima el recurso de alzada interpuesto en su momento por NAVIERA RIA DE AROSA S.A.U., contra Resolución de la Capitanía Marítima de Melilla de 23 de diciembre de 2008; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, como parte codemandada interviene " NAVIERA RIA DE AROSA, S.A" representada y defendida por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada que estima el recurso interpuesto por la entidad "Naviera Ría de Arosa SAU" contra resolución de la Capitanía Marítima de Melilla de 23 de diciembre de 2008, que actualiza y unifica criterios de seguridad para el uso de remolque en las aguas de Melilla"

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega la inadmisibilidad del recurso y en siguiente lugar, después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

El Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de NAVIERA RIA DE AROSA SA contesta la demanda y solicita la inadmisión del recurso y en todo caso su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de febrero de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 5 de marzo de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA SA contra Resolución de la Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento de 24 de noviembre d e2009, que estima el recurso de alzada interpuesto en su momento por NAVIERA RIA DE AROSA S.A.U. Contra Resolución de la Capitanía Marítima de Melilla de 23 de diciembre de 2008, que actualiza y unifica criterios de seguridad para el uso de remolque en las aguas de Melilla.

Según consta, en resolución de 23 de diciembre de 2008, la Capitanía Marítima de Melilla que actualiza y unifica criterios de seguridad para el uso de remolque en las aguas de Melilla.

Don José Silveira Cañizares en representación de NAVIERA RIA DE AROSA SA presentó recurso de alzada contra la mencionada resolución, explicando que en el ejercicio de las actividades de la mercantil, ostenta una autorización para presar servicio de remolque de buques en el Puerto de Melilla, según "contrato de prestación, en régimen de gestión indirecta del servicio de remolque de buques en el Puerto de Melilla" de 22 de marzo de 1995.

La resolución de 2008 recoge que el servicio de remolque en Melilla será obligatorio en aquellos casos en los que el Capitán del Buque, en su caso, asesorado por el Práctico, estime que debe utilizarlo, salvaguardando siempre las condiciones máximas de seguridad para personas, bienes, y medio ambiente. Esta decisión se basaba en la actual configuración de espacios marítimos en Melilla así como la tecnología presente en los buques, y las condiciones adoptadas al respecto en otros puertos españoles.

El recurso de alzada cuestiona estas conclusiones, insistiendo en que la configuración de espacios en Melilla no ha variado desde 2006, la tecnología es la misma que en 2006, la uniformidad con respecto a criterios utilizados en otros puestos no puede justificar el cambio de criterio puesto que ha de estarse a las características concretas en cada caso, y aludiendo al concepto de seguridad marítima que es más amplio que el del buque.

La resolución dictada resolviendo el recurso, estima el mismo acordando la retroacción de actuaciones y que se dicte nueva resolución solventando vicios observados en relación con la motivación y denegar la suspensión de la misma Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Cia TRANSMEDITERRANEA, mediante su representación, alegando que la resolución recurrida incurre en vicio de nulidad al haberse dictado sin seguir el procedimiento establecido, puesto que la recurrente ejerce actividad de transportista marítimo y en tal actividad mantiene líneas regulares que unen el Puerto de Melilla con los de Almería y Málaga, y es el principal operador en aquel puerto y el mayor usuario de los remolques. En este caso, la administración se ha limitado a dar traslado a la recurrente de la resolución que impugna, pero no le ha permitido formular alegaciones y aporta documentación en defensa de sus derechos.

Se refiere a que la resolución se basa en la falta de motivación de la resolución de la Capitanía Marítima de Melilla y entiende que no es suficiente motivo para la revocación. Alude por lo demás a los trámites seguidos en el expediente, y a la actuación de la Administración de modo que entiende que la resolución recurrida vulnera la doctrina de los actos propios de la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo corporativo para interponer el mismo. SE alega que se trata de sociedad mercantil y no se aporta el acuerdo corporativo para litigar. En cuanto al fondo del tema objeto de recurso, se refiere a que la resolución no se nula como se alega, puesto que contiene los trámites necesarios, y cita Jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Por lo demás, entiende que está debidamente motivada y que no se vulnera la doctrina de los actos propios como se alega.

Por su parte, el Procurador SR. Rodríguez Nogueira en representación de NAVIERA RIA DE AROSA SA contesta la demanda y alega la inadmisibilidad por estar interpuesto el recuro por persona no debidamente representada al amparo del art. 69 b) de la LJC y se refiere a que no se aportan documentos sobre el cumplimento del trámite del art. 45.2 d) d lea Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto al cumplimiento de requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación En cuanto al fondo, y subsidiariamente, entiende que no concurren los motivos para anular el acto, que está debidamente motivado.

TERCERO

Con carácter previo, se debe examinar la causa de inadmisibilidad alegada por las partes demandada y codemandada, relativa a que está interpuesto por persona no debidamente representada. Se opone el recurrente a esta alegación,...

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