STSJ Comunidad de Madrid 158/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.33.3-2011/0178245
RECURSO DE APELACIÓN 698/2011
SENTENCIA NÚMERO 158
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----- - Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
------------------En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 698/2011, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 29/2010. Ha sido parte apelada "GRUPO AUDIOVISUAL ALMO, S.L", estando representado por la Procuradora Dª. María de la Paloma Ortí-Cañavate Levenfeld.
El día 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 29/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Grupo Audiovisual Almo, S.L., contra resolución del Gerente del Distrito de Vicalvaro del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2009, por la que se acordó al imposición a la actora de sanción de 30.001 euros, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 204.3 a) de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".
Por escrito presentado el día 10 de mayo de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de junio de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 9 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 7 de Febrero de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado y anuló la sanción de 30.001 euros que se le impuso por la ejecución de obras de acondicionamiento no amparadas por licencia municipal.
El Ayuntamiento de Madrid, parte apelante, sostiene que el sancionado fue requerido en más de una ocasión para que procediese a aportar una serie de documentos a su solicitud de licencia y que al no cumplimentar tal requerimiento, se le tuvo por desistido y se archivó el expediente, por lo que las obras se ejecutaron sin licencia.
La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso afirmando que los requerimientos de subsanación no se le notificaron debidamente y que además se llevaron a cabo...
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