STSJ Comunidad de Madrid 132/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha21 Febrero 2013

Rº 947/11

Registro General 12339/11

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0000720

Procedimiento Ordinario 947/2011 C- 01

SENTENCIA Nº 132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 947/11, interpuesto -en escrito presentado el 14 de octubre de 2011- por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Blanca M. Grande Pesquero, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -17 de junio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 63.174.089,89 #, así como para que se actualice el importe de la subvención nominativa que ha de quedar cifrado en 150.577.417,37 #.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se condene a la CAM al abono de 63.174.089,89 # en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales por demora, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades, y a que aumente el montante de la trasferencia nominativa que cada año realiza a favor de la actora, con efectos de final del año 2010, por importe de 150.577.417,37 #.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda, instando la inadmisión del recurso por extemporaneidad e inexistencia de inactividad administrativa, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 63.174.089, 89 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fundamenta su pretensión de reclamación de cantidad en la obligatoriedad de los convenios suscritos por la CAM con la Universidad sobre la base de la competencia de aquélla en materia de educación superior universitaria a los efectos de dotar a las universidades públicas de los recursos necesarios para su funcionamiento, tal como reconoce el art. 79.1 de la LOU.

La reclamación se descompone en las siguientes partidas:

Incumplimiento del "Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011"

El 22 de diciembre de 2006 se suscribió, entre la CAM y las universidades públicas de su territorio, el denominado "Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011".

La parte fija que fue asignada a la Universidad Autónoma para el ejercicio 2008 ascendía 18 millones de euros y este importe fue expresamente consignado en la Ley 5/07, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 . Al folio 651 del expediente consta certificación del Gerente de la Universidad (10 de diciembre de 2008) en la que se dice que con cargo al presupuesto de 2008 se han efectuado gastos por importe total de 9.394.233 # en obra nueva, de reposición, mantenimiento y seguridad, adjuntando los listados de las facturas soporte de aquéllos (la actora afirma en su demanda que el importe de gastos justificado es de 18.144.730,51 #), de los que reconoce haber recibido 7.200.000 #, por lo que, entiende, la deuda por este concepto asciende a 10.800.000 # .

Con arreglo al Anexo del Plan y como parte fija, le correspondía, dice, 18 millones de # en 2009, 19, en 2010 y otros 19 en 2011, mientras que en los Presupuestos de la CAM se consignaron sólo 10 millones para 2009, y 2.085 para 2010 y otro tanto en 2011 . Al folio 118 del expediente consta un cuadro de justificantes de gastos durante el ejercicio de 2009 (emitido el 15 de diciembre de 2009, por este concepto, de 3.394.888,65 #), y en certificación expedida por la Universidad el 29 de octubre del mismo año (folio 119 expediente) se reconoce que -29/10/09- recibió, a cuenta del convenio, la cantidad de 3.269.150 #. Igualmente al folio 255, el Gerente de la Universidad certifica -26 de marzo de 2010- que durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 se han contabilizado gastos de inversión por importe total de 4.817.385,56 # (2.102.176,88 en concepto de equipamiento, 938.820,53 # en obra nueva y 1.776.388,15 # en obras de reposición, mantenimiento y seguridad).

El Letrado de la CAM, en la contestación de la demanda, tras recordar que un Plan de inversiones es el marco presupuestario en el que se encuadra una actividad futura para encauzarla y dirigirla con el propósito de alcanzar un objetivo determinado, afirma que en un Plan no se comprometen gastos plurianuales, no se recogen obligaciones económicas ( art. 54 de la Ley CAM 6/05, de 23 de diciembre ). Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual, definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene sino el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011.Como previsiones de financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.

La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan " durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a

las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes" . Es decir, afirma el Letrado de la CAM, el gasto derivado de este concreto Plan tienen naturaleza de subvención que se concede de forma directa al amparo de lo establecido en el art. 4.2 de la Ley CAM 2/95, de Subvenciones, que permite la subvención directa cuando los beneficiarios sean universidades públicas y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.

En el ejercicio 2008, la cantidad reconocida en la Ley de Presupuestos fue de 18.000.000 #, cantidad que fue reducida por la situación de crisis generalizada, tal como se explicó a los Rectores, habiéndose abonado 7.200.000. En todo caso, de la justificación de gastos presentada de dicho ejercicio, se excluyó la partida de 344.470,2 # por no cumplir los requisitos del Plan, por lo que la cantidad justificada fue de

17.784.260,31 #, por lo que habiéndose abonado 7.200.000 #, más la cantidad de 3.269.150 #, reconocida en el Convenio celebrado con la Universidad Autónoma el 7 de octubre de 2009 (pgs. 106 a 114 expediente) para mejora del campus (documento justificativo de pago al folio 115 expediente), la diferencia entre los justificado y abonado sería de 7.301.310,28 #.

En el ejercicio 2009, la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos a la actora fue de 10.000.000 #, habiendo justificado la Universidad inversiones por importe de 10.288.479,18 #, por lo que el saldo pendiente ascendería a 288.479,18 #.

En el ejercicio 2010, la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos fue de 2.805.000 #, que es lo que ha percibido. En todo caso, si se considera que lo que hay que abonar no es la cantidad máxima reconocida en dicha Ley, sino el importe de lo justificado, el total justificado asciende a 4.718.683,36 #, por lo que habiendo recibido 2.805.000 #, quedaría pendiente de abono la cifra de 1.913.683,36 #.

Deudas contraídas y no abonadas por la Comunidad de Madrid en ejecución del "Contrato-Programa de Financiación de las Universidades Públicas 2001-2005" y del "Plan de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010":

La actora reclama a la CAM una deuda de 15.313.912,92 # en concepto de incremento de pagas extraordinarias por inclusión progresiva del complemento específico (Acuerdo entre la Administración y Sindicatos de 28 de septiembre de 2006, folios 730 a 732 expediente) y complemento de destino, correspondiente a las anualidades 2006-2010, ambas inclusive. Además, el importe de la transferencia nominativa que debería haber recibido de la Comunidad, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, debería haber sido de 150.577.417,37 #.

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