STSJ Comunidad de Madrid 141/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha28 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0162719

Recurso nº 1360/2010

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: AMMA Recursos Asistenciales, S.A.

Representante: Procurador Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 141

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 28 de Febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1360/2010 formulado por la Procuradora D.ª Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad AMMA Recursos Asistenciales, S.A., contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de la reclamación formulada por la citada entidad instando el de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, denominados "Atención a personas mayores en trece centros (Residencias y Centros de Día).Trece lotes", "Atención a personas mayores en nueve centros (Residencias y Centros de Día). Nueve lotes" y "Atención a personas mayores en ocho centros (Residencias y Centros de Día).Ocho lotes". Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de la reclamación formulada por la entidad AMMA Recursos Asistenciales, S.A. instando el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, denominados "Atención a personas mayores en trece centros (Residencias y Centros de Día).Trece lotes", "Atención a personas mayores en nueve centros (Residencias y Centros de Día). Nueve lotes" y "Atención a personas mayores en ocho centros (Residencias y Centros de Día).Ocho lotes".

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2001, aprobó un Programa de actuación para la creación de plazas residenciales y de atención diurna de personas mayores dependientes de la Comunidad de Madrid.

    El mismo Consejo de Gobierno, en sesiones de fecha 2 de agosto y 5 de septiembre de 2001 aprobó, respectivamente, la segunda y tercera fase del Programa de actuación para la creación de plazas residenciales y de atención diurna de personas mayores dependientes de la Comunidad de Madrid

  2. - Dentro de los referidos programas, la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid licitó la adjudicación de los contratos de obra y gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión, denominados, respectivamente, "Atención a personas mayores en trece centros (Residencias y Centros de Día).Trece lotes", "Atención a personas mayores en nueve centros (Residencias y Centros de Día). Nueve lotes" y "Atención a personas mayores en ocho centros (Residencias y Centros de Día).Ocho lotes".

  3. - Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales de 18 de enero de 2002 (BOCM de 30 de enero de 2002), se hizo pública la adjudicación del contrato de obra y gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión, denominado Atención a personas mayores en trece centros (Residencias y Centros de Día).Trece lotes", resultando adjudicataria de los lotes 4 -centro a construir en el distrito municipal de Puente de Vallecas- y 9 - Centro a construir en parcela sita en el municipio de Humanes-, la entidad Amma Recursos Asistenciales. El contrato relativo a este último lote se firmó el día 20 de febrero de 2002.

    Posteriormente, por Resolución de la citada de la Secretaría General Técnica de 27 de agosto de 2002 (BOCM de 4 de septiembre de 2002) se hizo pública la adjudicación del contrato de obra y gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión, denominado "Atención a personas mayores en 9 centros (Residencias y Centros de Día). 9 lotes", resultando adjudicataria del lote 7 -centro a construir en el término municipal de Pozuelo de Alarcón- la entidad "Promoción Profesional de Residencias, Sociedad Anónima", firmándose el correspondiente contrato el día 20 de septiembre de 2002.

    Y por Resolución de la misma Secretaría General Técnica de 28 de agosto de 2003 (BOCM de 8 de septiembre de 2003) se hizo pública la adjudicación del contrato de obra y gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión, denominado Atención a personas mayores en ocho centros (Residencias y Centros de Día). Ocho lotes", resultando adjudicataria del lote 8 -centro a construir en el término municipal de Madrid, distrito de Usera- la entidad "Residencias Madrid Iberia, Sociedad Anónima", firmándose el correspondiente contrato con fecha 25 de septiembre de 2003.

  4. - Con fecha 29 de octubre de 2008, la entidad recurrente presentó ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid reclamación de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, denominados "Atención a personas mayores en trece centros (Residencias y Centros de Día).Trece lotes", "Atención a personas mayores en nueve centros (Residencias y Centros de Día). Nueve lotes" y "Atención a personas mayores en ocho centros (Residencias y Centros de Día).Ocho lotes", reclamación que fue objeto de mejora mediante escrito presentado con fecha 11 de diciembre de 2008.

    En el citado escrito presentado el día 29 de octubre de 2008 la entidad aquí recurrente AMMA Recursos Asistenciales, S.A. (antes denominada "Promoción Profesional de Residencias, Sociedad Anónima") expone que es adjudicataria de diez residencias y centro de día, al haber absorbido a las sociedades adjudicatarias de los diez lotes correspondientes y, entre ellas, a "Residencias Madrid Iberia, Sociedad Anónima".

  5. - Contra la desestimación presunta de la anterior reclamación de restablecimiento del equilibrio económico se interpone el presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

En su demanda, la recurrente, tras señalar que el objeto de todos los contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, es la construcción, equipamiento y gestión de cada una de las Residencia y Centros de Día a que se refieren los lotes, aduce que durante la ejecución de algunos de los contratos firmados y, en concreto, en las Residencias y Centros de Día sitos en Humanes, Pozuelo de Alarcón, Usera y Puente de Vallecas, se han producido diversas incidencias, todas ellas localizadas en la fase de ejecución de las obras, que han traído consigo -dice- una situación de alteración del equilibrio económico de dichos contratos.

Señala que tales incidencias se describen de forma pormenorizada en el dictamen pericial elaborado por Arquitecto que se aporta como Documento Anexo 1 y que, en esencia, son de tipo urbanístico y técnicoconstructivo. Así, y en síntesis, cuanto a la Residencia y Centro de Día situados en Humanes, se viene a alegar que la concesionaria se encontró con la imposibilidad de comenzar las obras debido a la falta de planeamiento urbanístico adecuado.

En lo que se refiere a la Residencia y Centro de Día a construir en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, se alega también que a la fecha de la firma del contrato con la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid no se encontraba aprobado el planeamiento urbanístico necesario para poder solicitar la licencia de obras correspondiente. A lo que se añade que, en el aspecto urbanístico, también faltaba en el momento del contrato de concesión la aprobación del preceptivo proyecto de urbanización, invocándose igualmente otros retrasos y perjuicios adicionales a considerar y, entre ellos, la modificación de la parcela, incidencias en relación con las obras de urbanización y sobrecoste y retraso por la correlativa modificación del proyecto.

Asimismo, respecto a la Residencia y Centro de Día de Usera se alega sustancialmente la falta de aprobación de planeamiento de desarrollo en relación con los usos permitidos sobre la parcela, así como la aparición en fase de obra de hallazgos no previstos en el subsuelo. Y en cuanto a la Residencia y Centro de Día situados en Puente de Vallecas, se alega que las incidencias guardan relación con la presencia de una gran acumulación de vertidos sobre el solar y, en particular,...

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