STSJ Comunidad de Madrid 87/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución87/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0176741

ROLLO DE APELACION Nº 575/2.011

SENTENCIA Nº 87

-----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 575 de 2011 dimanante del procedimiento ordinario número 23 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Guillerma representada por el Procurador Don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra y asistida por el Letrado Don Octavio Aparicio Cavero. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el procedimiento ordinario número 23 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que DESESTIMANDO EL RECURSO contencioso-administrativo interpuesto por el procuradora D. Juan Antonio Escrivá de Romaní, en nombre y representación de Dª. Guillerma, contra la resolución de 20 de octubre de 2009, del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el expediente SANCIONADOR NUM000, que resuelve desestimar el recurso de reposición presentado contra resolución que le impone sanción de 300.000 euros por la comisión de infracción urbanística GRAVE; declaro conforme a Derecho y confirmo la sanción impuesta al recurrente. Sin hacer pronunciamiento en costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente sentencia.-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, quedando el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de abril de 2.011 por el Procurador Don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra en representación de Guillerma interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento, acordando elevar el mismo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que por la misma, previos los trámites legales oportunos y sin necesidad de celebración de vista ni conclusiones se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y estimando las peticiones de la demanda por la que se formalizó el recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de fecha 20-10-09 dictada por la Gerencia del distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, confirmatoria de la anterior de fecha 22-7-2009 dictada en el expediente NUM001, Declare no ser conformes a derecho tales resoluciones, y Decrete la nulidad absoluta de las mismas.

TERCERO

Por providencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial Doña Rocío en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 20 de mayo de 2.011 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el procedimiento ordinario número 23 de 2010, y confirme la resolución recurrida su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 23 de mayo de 2.011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de enero de 2.013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Es objeto de recurso la resolución de 20 de octubre de 2009 dictada el Gerente del distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Miguel Cartas Carrión, en nombre y representación de Guillerma contra resolución de fecha 22 de julio de 2009 por la que se impone una sanción por importe de 300.000,00 euros, por infracción consistente en la realización de obras de reestructuración sin licencia municipal, en el emplazamiento de CALLE000 núm. NUM002 Planta NUM003

, Puerta NUM004 por cuanto infringe lo dispuesto en el 151 en relación con el artículo 201 y siguientes de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid.

TERCERO

La primera cuestión a resolver es la establecida por la apelante en los motivos segundo y tercero, pues la parte parece entender que la sanción se impone por no atender al requerimiento de legalización, haciendo referencia a la trasmisión de la vivienda lo que le imposibilitaría cumplir el mismo. Hace referencia también a la supuesta legalización de las obras, a la caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística afirmando incluso que en la sentencia (apelada) se está pretendiendo que una grave negligencia propia del. Ayuntamiento en la tramitación del expediente de legalización se traslade a mi representada haciendo recaer sobre ella las consecuencias de esa negligencia municipal, ya que si el Ayuntamiento cuando ordenó la legalización o por lo menos tras la solicitud de mi representada de licencia, hubiera indicado a la misma qué era lo que requería en concreto, ésta hubiera podido aportarlo al expediente, habiendo obrado mi mandante en todo momento de buena fe pues solicitó la legalización describiendo las obras que se estaban haciendo en el interior de la vivienda (...) : Este motivo ha de ser desestimado los artículos 193.1, 194.1 195.1 se refieren a una de las consecuencias de las infracciones urbanísticas cual es la restauración de la legalidad urbanística, en tanto que el artículo 204 se refiere a otro de los efectos distintos cual es el de la imposición de sanciones. La aplicación de estos preceptos es distinta puesto que el artículo 202 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid que regula las consecuencias legales de las infracciones señalando que toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la presente Ley podrá dar lugar a la adopción de las medidas siguientes: a) La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, a través de las medidas reguladas en la presente Ley. b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y revocación o anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora, así como, en su caso, penal. d) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Ni en este precepto ni en ningún otro la Ley ni la...

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