STSJ Comunidad de Madrid 49/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha23 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2011/0001312

ROLLO DE APELACION Nº 604/2.012

SENTENCIA Nº 49

-----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 604 de 2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 16 de 2009 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 12 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Griñón representado por la Procuradora Doña María del Carmen Sanz Madrid y asistido por el Letrado Don Antonio Peramo Moya contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «Zagón, S.A » representada por la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho y asistida por el Letrado Don Alejandro Vallejo Süllwald.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Septiembre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 16 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Estimo parcialmente el recurso el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Procuradora Da . María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de Zagón, S.A., y defendida por el Letrado D°. Alejandro Vallejo Süllwald contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que es ajustada y conforme a derecho y para el pleno restablecimiento de la situación jurídica producida el Ayuntamiento indemnizará a Zagón, S.A., en la cantidad de 1.090.000 euros sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, que puede interponer en el plazo de QUINCE DÍAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. siendo necesaria la previa constitución de DEPÓSITO DE 50 # para recurrir, que habrá de consignarse en la CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES de este Juzgado, número 2795, "Banco Español de Crédito, S.A.", Oficina C/. Gran Vía, 30, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto del recurso del que se trate [códigos/tipos/importes.-"20": Contencioso-Reposición/Súplica (25#); "21": Contencioso-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25#); "22": Contencioso-Apelación (50#); "23": Contencioso-Queja (306)]. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente ( separado por un espacio); en todo caso se hará constar el número y clase de autos y la resolución recurrida. La constitución del depósito deberá ser acreditada al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará Auto que pondrá fin al trámite del recurso.-Notifíquese, publíquese, regístrese archivando el original y quede testimonio en las actuaciones.- Así por esta sentencia, en nombre de SM el Rey, la pronuncio, mando y firmo . »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de octubre de 2.010 la Procuradora Doña María del Carmen Sanz Madrid en nombre y representación del Ayuntamiento de Griñón interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, y tras los trámites legales y procesales pertinentes acuerde su admisión y elevar los autos y expediente administrativo para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en su día, tras los trámites legales y procesales pertinentes dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida en este escrito en la parte estimada declarando no haber lugar a la indemnización de 1.090.000 euros a la entidad mercantil Zagón S.A por parte del Ayuntamiento de Griñón, y confirmando la sentencia recurrida en el resto de los extremos que declara ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 7 de noviembre de 2008.

TERCERO

Por escrito presentado el día 26 de octubre de 2.010 la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de la entidad «Zagón, S.A » interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010, dictado en los autos de referencia, dando a los mismos el curso legal, con remisión de los autos para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y solicitaba de la sala que, estimando el recurso de apelación y, en su consecuencia: a) revoque la sentencia, declarando contrario a derecho el Acuerdo de 07 de noviembre de 2008, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, con su consiguiente anulación. b) subsidiariamente, para el caso de NO anulación del anterior, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Griñón, condenando a la referida corporación a abonar a mi mandante la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1.094.974,00) EUROS, diferencia entre el valor asignado por el perito, valorando en la actualidad el convenio de 1993 (2.194.974,00 Euros) y el valor asignado por la recurrida (1.100.000,00 Euros) a los terrenos ofrecidos a la apelante

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2.010 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la partes apeladas demandada, presentándose la Procuradora Doña María del Carmen Sanz Madrid en nombre y representación del Ayuntamiento de Griñón escrito el día 20 de diciembre de 2.010 se opuso al mismo y solicitó tener por impugnado el recurso de apelación de la parte contraria, por no incurrir la sentencia motivo del recurso en vicio alguno de incongruencia, pues no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al declarar que el acuerdo del pleno del Excmo Ayuntamiento de Griñón es ajustado y conforme a derecho, dando a los autos el curso legal con remisión de los mismos para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en su día, tras los trámites legales y procesales pertinentes, confirme la sentencia del juzgado de ser ajustado y conforme a derecho el acuerdo del pleno del Excmo Ayuntamiento de Griñón de 7 de noviembre de 2008..

QUINTO

La Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de la entidad «Zagón, S.A » presentó escrito el 27 de diciembre de 2010 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario y termino solicitando que se tuviera por presentado en tiempo y forma, escrito de oposición al Recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Griñón contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010, dictado en los autos de referencia, dando a los mismos el curso legal, con remisión de los autos para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y solicito de esta sala que dictara resolución, DESESTIMANDO el recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2.011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 17 de enero de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en...

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