STSJ Comunidad de Madrid 191/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0146935
RECURSO Nº 45/2010
SENTENCIA Nº 191
-----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----- Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí
Miguel Ángel García Alonso
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Bosch Barber
En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 45/2010 interpuesto por la entidad «Cementos Capa, S.L.» representada por el Procurador Don Marcos Calleja García y asistido por la Letrada Doña Dolores Piquero García contra la resolución de 23 de enero de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto por contra la resolución de 19 de septiembre de 2008 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.764.008 Capafix para proteger productos de la clase 19ª, del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Deutsche Amphibolin-Werke Von Robert Murjahn Stiftung & CO KG» representada inicialmente por el Procurador Don Oscar García Cortés y posteriormente por la Procuradora Doña María Eugenia Carmona Alonso y asistida por el Letrado Don Miguel Aznar Alonso.
Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Marcos Calleja García en nombre y representación de la entidad «Cementos Capa, S.A.» formalizó demanda el día 6 de mayo de 2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia, por la que; A). Estime el mismo y anule la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de enero de 2009, por no ser conforme a Derecho, decretando, consecuentemente, la concesión y el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas de la Marca n° 2.764.008 " Capafix ", en la Clase 19 del Nomenclátor Internacional. B) Condene a la Oficina Española de Patentes y Marcas al pago de las costas de este procedimiento.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de julio de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Conferido traslado para conclusiones-alegaciones por el Procurador Don Oscar García Cortés en nombre y representación de la entidad «Deutsche Amphibolin-Werke Von Robert Murjahn Stiftung & CO KG» se presentó escrito el día 7 de septiembre de 2.010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
Por auto de 21 de septiembre de 2010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
El Procurador Don Marcos Calleja García en nombre y representación de la entidad «Cementos Capa, S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de enero de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada interpuesto por contra la resolución de 19 de septiembre de 2008 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.764.008 Capafix para proteger productos de la clase 19ª, del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción.
Se fundamenta el recurso en compatibilidad de la marca solicitada de la marca nacional nº 2.764.008 Capafix con las marca con las marcas cuya titularidad la entidad «Deutsche Amphibolin-Werke Von Robert Murjahn Stiftung & CO KG » en concreto La marca comunitaria núm. 445.957, CAPAROL y las marcas internacionales números: 459.478, CAPATECT; 350.877, CAP-ELAST; 332.776, CAPAPLEX, 434.113, CAPATOX, 405.137, CAPACOLL 464.027, CAPADUR;155.362, CAPAROL, Se alega la inexistencia de la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.".
La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, la marca solicitada CAPAFIX en clase 19 y las marcas oponentes A 445957 CAPAROL, H 459478 CAPATECT, H 405137 CAPACOLL, H 464027 CAPADUR, H 332776 CAPAPLEX, H 434113 CAPATOX, H 155362 CAPAROL y H 350877 CAP-ELAST una evidente similitud denominativa puesto que la denominación solicitada incluye el vocablo "CAPA" en su parte inicial, estructura que es completamente idéntica a las marcas oponentes, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos por cuanto todas ellas protegen "materiales de construcción no metálicos "de la clase 19. Que por lo tanto existe un claro de riesgo de inducir al consumidor a pensar que el titular de la marca recurrida es el mismo que el de la recurrente prioritaria.
Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan,...
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ATS, 6 de Marzo de 2014
...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) el 13 de febrero de 2013, en el recurso nº 45/2010 , en materia de marcas, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del Estado. SEGUNDO .- En virtud de providencia ......