STSJ Comunidad de Madrid 106/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2013:1999
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución106/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0145952

RECURSO Nº 20/2010

SENTENCIA NÚMERO 106

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso Doña. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 30 de enero de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 20/2010, interpuesto por INTS IT IS NOT THE SAME representada por el/la Procurador/a doña María del Carmen Moreno Ramos contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 21 de octubre de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de mayo de 2009, que denegó el registro de la marca nacional "NOESLOMISMO", con nº 2.687.595, en clases 25, 35 y 39. Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anule la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2013, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 21 de octubre de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de mayo de 2009, que denegó el registro de la marca nacional "NOESLOMISMO", con nº 2.687.595, en clases 25, 35 y 39.

En estas clase distinguen prendas de vestir, sombrerería, su venta al por menor y su distribución.

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de la marca por entender que concurre la prohibición del Art. 9.1.c de la ley demarcas, ya que existen derechos de autor sobre la denominación "no es lo mismo", que constituye el titulo de la obra musical de un conocido cantante que ha obtenido una gran difusión y éxito, sin que medie la autorización del titular.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia, anulando la resolución administrativa recurrida y en su lugar se declare su derecho a la concesión de la marca referida.

Alega el recurrente en primer lugar como cuestión previa, que el oponente no ha presentado documentos que acrediten la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual.

Alega en segundo lugar que la expresión no es lo mismo carece de originalidad y no es novedosa.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas ha denegado la marca solicitada al entender que concurre la prohibición establecida en el Artículo 9 de la vigente Ley 17/2001, de 7 de...

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