STSJ Comunidad de Madrid 94/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2013
Fecha30 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0176415

RECURSO DE APELACIÓN 562/2011

SENTENCIA NÚMERO 94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- - Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 562/2011, interpuesto por Dª. Zulima, representada por el Procurador Dª. María Jesús Cezon Barahona, contra la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 96/2010. Ha sido parte apelada ILMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 96/2010, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la resolución del Subdirector General de la Oficina Municipal del Taxi, de fecha 17 de mayo de 2010, recaída en el expediente NUM000, por la que se comunicaba a la recurrente la aportación, en el plazo de 10 días, del certificado de levantamiento del aparato taxímetro a fin de dar cumplimiento a la sanción de suspensión de la licencia municipal impuesta por Decreto de 31 de marzo de 2008.

La precitada Sentencia, tras desestimar la alegación previa o causa de inadmisibilidad, invocada por el Ayuntamiento demandado, de que la cuestión jurisdiccionalmente planteada no lo fue en la vía previa administrativa, entra en la cuestión de fondo controvertida, rechazando la concurrencia de la prescripción de la sanción alegada por la demandante.

La apelante se muestra disconforme con el criterio contenido en la expresada Sentencia, aduciendo la concurrencia de la prescripción de la sanción y para ello argumenta, en síntesis, que la resolución sancionadora fue dictada el 31 de marzo de 2008, notificada el posterior 26 de abril de 2008, y en la misma se instaba a la interesada-sancionada al cumplimiento de la sanción impuesta, entendiendo y defendiendo que la incoación de la ejecución se produjo en la misma fecha en que se dictó la resolución sancionadora. Admite que contra la misma interpuso recurso de reposición y solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción, siendo ésta denegada por resolución de 22 de mayo de 2008, de donde deduce que queda corroborado la incoación de la ejecución producida y acaecida en la misma fecha del dictado de la resolución sancionadora. De todo ello concluye, por tanto, que cuando se dicta la resolución impugnada (17 de mayo de 2010) ya habían transcurrido dos años y por ende ya se había producido la prescripción de la sanción administrativa.

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, muestra su conformidad con el criterio expuesto en la Sentencia apelada, solicitando por ello la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Examinados los razonamientos expuestos en la Sentencia de instancia, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, procede que adelantemos que compartimos plenamente los razonamientos...

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