STSJ Galicia 1302/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1302/2013
Fecha25 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1040/10 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Rodrigo

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL DEMANDA 0000178 /2009

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001040 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia de fecha 13/11/09, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000178 /2009, seguidos a instancia de Rodrigo frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Don Rodrigo, nacido el NUM000 /43, ha prestado servicios para la empresa BAZÁN, C.N. SA con la categoría de Mecánico Ajustador de carenas, desde el 02/10/58 hasta el 16/03/94, fecha en la que fue declarado en IPT derivada de enfermedad común./ Por sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol de 28/04/06, se declara que su IPT deriva de enfermedad profesional, indicando que presenta afectación pleuropulmonar por exposición profesional al amianto. Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15/07/07 R. 5066/06 ./

SEGUNDO

En un reconocimiento médico postocupacional de 25/01/02 se aprecia en la radiología de tórax mínimos engrosamientos pleurales bilaterales, posiblemente secundario a exposición al amianto. Recomendándole que se hiciese revisiones anuales./ El 29/10/02 se solicita una espirometría por contacto con amianto y porque en los Rx tórax se apreciaban mínimos engrosamientos pleurales bilaterales; indicando que la espirometría de hacía un año era normal./ En unos informe radiológico del CH Arquitecto Marcide del 18/12/02 se aprecian «signos de EPOC. Engrosamiento pleural bilateral y tenues radiopacidades lineales posteriores de base pleural, probablemente en relación con bandas parenquimatosas. Sospecha de calcificaciones a nivel de la pleura diafragmática derecha en relación con placas pleurales calcificadas»./ Además, el 12/06/03 en un informe del Servicio de Neumología (c. externas) del CH Arquitecto Marcide se indicaba «afectación pleura-pulmonar por exposición profesional al amianto con afectación funcional». Recogiéndose la existencia de «pequeñas placas pleurales circunscritas, algunas parcialmente calcificadas en región antero-lateral y postero lateral del hemitórax derecho y en pleuras diafragmáticas. El conjunto de estos hallazgos está en relación con exposición previa al asbesto»./ En un parte interconsulta del SERGAS (Medicina interna del C. S. Caranza) de fecha 02/01/06 se indicaba derrame pleural derecho y asbestosis (historial clínico aportado)./ TERCERO: En la empresa se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras fibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto./ CUARTO: La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al actor periódicamente./ QUINTO: La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos habiendo estado en contacto el demandante con el amianto mientras desarrollaba las tareas de su profesión, sin que se le hubiesen proporcionado medidas de protección adecuadas. A partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras fibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas». Existe en la Empresa Reglamento de Régimen interior para funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como Medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950 que se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (doc. n° 9 y 10) así como Reglamentaciones de Trabajo de la E. N. Bazán de 1950 y 1954 (doc. n° 11). Asimismo existen normas de procedimiento del Servicio de Higiene industrial a fin de determinar la concentración ambiental de fibras de amianto en los puestos de trabajo y que se dan aquí por reproducidas por obrar unidas a los autos (doc. n° 5). En el año 1977 se elabora la primera norma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Diciembre de 2013
    • España
    • 11 Diciembre 2013
    ...Baldomero frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 25/Febrero/2013 [recurso de Suplicación nº 1040/2010 ], que resolvió el formulado por la misma parte contra las empresas IZAR C.N. S.A. y NAVANTIA SA y la compañía de seguros MAPFRE EMPRESAS SA ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR