STSJ Galicia 124/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014818

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015210 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Iván

LETRADO ALBERTO LOPEZ GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintiuno de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15210/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Iván, representado por el procuradora D. ª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, dirigida por el letrado D. ALBERTO LOPEZ GOMEZ, contra ACUERDOS TEAR 29/11/2011 SANCION TRIBUTARIA MAS IVA 2006 E IRPF 2006 MAS SANTICON TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 153.379,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Iván interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2011 que resuelve las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra los siguientes acuerdos: el acuerdo de imposición de sanción de fecha 30 de octubre de 2010 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por la infracción tributaria tipificada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, por importe de 191.351,62 #; el acuerdo de liquidación de fecha 30 de octubre de 2010 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el IVA del ejercicio 2006, por importe de 14.542,82 #; el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, de la misma fecha, con causa en la liquidación anterior, por importe de 14.481,05 #; el acuerdo de liquidación de fecha 30 de octubre de 2009 dictado por el IVA de los ejercicios 2006 y 2007, por importe de 0,00 #; el acuerdo de liquidación de fecha 30 de octubre de 2010 dictado por la dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el IRPF del ejercicio 2006, por importe de 31.929,90 #; el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria de la misma fecha, con causa en la liquidación anterior, por importe de 34.762,73 #; y el acuerdo de liquidación de fecha 30 de octubre de 2009 dictado por el IRPF de los ejercicios 2006 y 2007, por importes, respectivamente, de -1.162,63 # y -1.421,68 #.

Los acuerdos objeto de impugnación en esta litis tienen como base el resultado de las actuaciones inspectoras desarrolladas sobre el aquí recurrente y su esposa, Doña Cristina, con carácter general en relación con el IRPF y el IVA de los ejercicios 2006 y 2007, concluyendo que la actividad ejercida por Don Iván no es real, al no acreditarse su realización efectiva, considerando que se ha simulado su ejercicio con el único objeto de reducir la tributación tanto de su cónyuge como de la sociedad constituida por ambos (Rosa Casas, S.L.) a través de la expedición de facturas que documentan operaciones ficticias, por lo que procede eliminar los rendimientos de la actividad empresarial desarrollada por el obligado tributario durante los ejercicios comprobados, al mismo tiempo que se rechazó la deducción, por parte de Cristina, de los gastos correspondientes a las facturas expedidas por su esposo durante el ejercicio 2006, y se rechazó la deducción de las cuotas soportadas de IVA tanto por su cónyuge como por aquella sociedad.

Los argumentos de impugnación de los acuerdos recurridos, se centran principalmente en negar la simulación atribuida por la Administración tributaria, afirmando el recurrente que sí realiza una actividad económica, y añadiendo en cuanto a las resoluciones sancionadoras derivadas de las liquidaciones litigiosas, una falta de culpabilidad.

Estos argumentos impugnatorios coinciden con los que ha tratado de defender la esposa del recurrente en el procedimiento ordinario número 15211/2012, seguido ante esta Sala, en el que impugnaba los acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de 29 de noviembre de 2011, sobre liquidación y sanción, respectivamente, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 y 2007.

Y en dicho procedimiento ya ha recaído sentencia el día 12 de noviembre 2012, cuyos razonamientos han de ser trasladados a la presente causa en unidad de criterio, y en cuanto dan respuesta a los argumentos impugnatorios esgrimidos coincidentemente por los actores en ambos procedimientos, dando lugar a la desestimación de la pretensión anulatoria ejercitada. Y así, en ambos procedimientos la Inspección tributaria consideró que el aquí recurrente carecía de local de la actividad, siendo el mismo donde ejerce la actividad su esposa; carece igualmente de organización administrativa, sin que en los libros registros de compras y de facturas recibidas se aprecie la existencia de gastos de gestión y administración; no tiene medios humanos para el ejercicio de la actividad, que es la de confección de prendas exteriores femeninas, epígrafe 453 del IAE, en el que está de alta, sin trabajadores a tiempo fijo o temporal, o personal eventual. Carece de maquinaria y utillaje para el desarrollo de la actividad. Solo tiene dos clientes en los dos ejercicios, que son su esposa, la demandante, y la mercantil que tiene conjuntamente con ella "Rosa Casas, S.L.", que resultan beneficiarios de las facturas emitidas. Sus proveedores son los mismos salvo una factura de "Rafael Matías, S.L."; y no ha aportado justificantes bancarios del cobro de las facturas emitidas.

SEGUNDO

El recurrente plantea su demanda aduciendo, en síntesis, la inexistencia de simulación. Bajo este apartado denuncia en primer lugar que el TEAR no ha reflejado el negocio real realizado, ni la Inspección ha aclarado el destino de las mercaderías ni del IVA repercutido. A continuación alega que existe actividad empresarial, pues los medios de producción son el propio recurrente, de acuerdo con el criterio de la AEAT en el caso de servicios profesionales contratados por razón de la persona a lo que es de unir la presunción de actividad derivada del alta en el IAE, siendo el criterio del TEAC que no se precisa una infraestructura empresarial más allá de la ordenación de medios materiales y humanos para entender que se desarrolla actividad empresarial. Añade que el hecho de tener solo dos clientes no excluye la existencia actividad económica que se concreta, durante los ejercicios inspeccionados en que el actor adquiría telas a "Rafael Matías, S.L." o a su esposa, las cuales una vez semitransformadas las vendía a su esposa o a la sociedad para su posterior venta a terceros. Adicionalmente realizaba compras exclusivamente para su esposa, lo que generaba la necesidad de efectuar viajes. Alude a la existencia de más de dos proveedores (servicios telefónicos, energía, teléfono, gastos de combustible, autopista y otros). A que existen recursos materiales, si bien están amortizados, múltiples desplazamientos, gastos de viaje y también local de la actividad, puesto que además del local de su esposa trabaja en su domicilio. Que concurre organización administrativa, ratificada por facturas recibidas de terceros, tales como primas de seguros, servicios bancarios, pagos de carburante y otros. En cuanto a los recursos humanos, que basta el propio contribuyente para generar actividad empresarial; todo lo cual le lleva a concluir que la Ley del IVA y del IRPF solamente exigen para identificar actividad económica una ordenación mínima de capital humano y material. En fin, en cuanto a las sanciones, alega falta de culpabilidad, así como falta de motivación de la sanción.

En relación con el primer motivo de recurso, en nuestra sentencia de 11 de julio de 2011, dictada en el recurso 15646/2010, sobre la simulación y figuras afines, dijimos lo siguiente:

A diferencia dun e outro suposto é dificil, do que é mostra a xurisprudenza comunitaria, así ó resolver los asuntos acumulados Gemeente Leusden y Holón Groep BV, o TJCE tivo ocasión de insistir na existencia de supostos en que unha práctica aparentemente abusiva pode resultar lexítima, pois "non" se pode reprochar a un contribuínte terse beneficiado dunha disposición ou dunha lagoa...

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