STSJ Galicia 149/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2013 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00149/2013
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2012 0015524
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015468 /2012 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, veintisiete de febrero de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15468/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el letrado de la Xunta de Galicia, contra ACUERDO DE 15-03-12 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE OFICINA LIQUIDADORA DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE NEGREIRA SOBRE AUTOLIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, RECLAMACION 15/4856 Y 4857/2011. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, no compareciendo la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS a pesar de estar emplazada en legal forma.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Se impugna por la Xunta de Galicia en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de marzo de 2012 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por las que se estiman las reclamaciones acumuladas 15/4856/2011 y 15/4857/2011 interpuestas por la sociedad estatal correos y telégrafos sa contra acuerdos dictados por la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Negreira por los que se rechazan solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El letrado de la Xunta de Galicia impugna la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia con base en la jurisprudencia que interpreta el hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados.
En concreto entiende que, con base en la jurisprudencia de la ts, el IAJD tiene por hecho imponible la mera formalización notarial de actos económicamente evaluables, inscribibles en los registros públicos, tiene por finalidad gravar los efectos jurídicos beneficiosos que confiere la formalización de un documento de de terminados actos u operaciones, constituyendo el hecho imponible la formalización den documentos de actos jurídicos documentados .
La cuestión jurídico objeto del presente recurso, por tanto, estriba en determinar si La escritura de compraventa otorgada el 15 de diciembre de 2006 ante el notario de Santiago de Compostela don Héctor Ramiro pardo garcía por la cual la sociedad Mahía Inmobiliaria vende a la sociedad estatal correos y telégrafos sa dos locales comerciales integrantes de un edificio denominado plaza sito en el lugar de BertamiransOrtoño,está amparada por la exención citada, como sostiene el tea, por cuanto se refiere a la adquisición de inmuebles cuyo destino es la prestación del servicio postal universal .
Desde un punto de vista legislativo, la Ley 24/1998 de 13 de julio de servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, aplicable al caso, en su
19.1 establece la exención de cuantos tributos graven la actividad vinculada a los servicios reservados, recogiendo el art. 18.1 como servicios reservados:
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El servicio de giro.
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La recogida, la admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos, certificados o...
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