STSJ Extremadura 216/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2013
Fecha26 Febrero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00216/2013

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 330/2011.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 216/2013

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 330/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Junta de Extremadura, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 29 de noviembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, por la que se desestima el recurso de anulación presentado contra la reclamación económicoadministrativa NUM000 promovida por D. Cristobal, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siendo la cuantía del recurso 5.368,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 18 de marzo de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 17 de mayo. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare conforme a derecho la liquidación en su día practicada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 8 de junio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución de 29 de noviembre de 2010 dictada por el TEAR en la reclamación económico- administrativa NUM000, interpuesta por D. Cristobal contra la providencia de apremio dictada por la Administración autonómica a la liqudación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ejercicio de 2009, por importe de 5.368,88 euros.

La secuencia de hechos derivados de esta reclamación económico-administrativa es la siguiente:

1- Como consecuencia de un contrata de cesión, los sujetos pasivos presentaron dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transimisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el día 28 de abril de 2008, ingresando cada uno la cantidad de 273 euros.

2- La Oficina Gestora de Badajoz incoa un procedimiento de verificación de datos al apreciar una aplicación incorrecta de la normativa, por no haberse cuantificado adecuadamente la base imponible. Se procede a notificar la propuesta de liquidación.

3- Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, son desestimadas por el órgano de gestión y se dicta la correspondiente liquidación....

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