STSJ Extremadura 83/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución83/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00083/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300311

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000609 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL, FARO DEL ENCINAR,S.L., Miguel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiséis de Febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 83

En el RECURSO SUPLICACIÓN 609/2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 22-8-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 54/2011, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, FARO DEL ENCINAR, S.L. y D. Miguel, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don - Miguel prestaba servicios para la empresa FARO DEL ENCINAR, S.L., en virtud de contrato de trabajo, la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MIDA CYCLOPS.

SEGUNDO.- Con fecha de 24 de septiembre de 2.009 el trabajador sufrió un accidente laboral, que se produjo a las 13:55 horas, mientras prestaba servicios para dicha empresa.

TERCERO.- FARO DEL ENCINAR, S.L., no tenía dado de alta en la Seguridad Social al trabajador en el momento del siniestro ocasionado, puesto que la misma se cursó por vía telemática a las l7:l horas del día 24 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- El I.N.S.S. dictó Resolución de 21 de mayo de 2.010 por la que declaró al trabajador en situación de I.P.T. para su profesión habitual, con derecho al percibo de las prestaciones correspondientes, siendo responsable directo la empresa FARO DEL ENCINAR, S.L., por falta de alta en la Seguridad Social del trabajador en el momento del accidente de trabajo, sin perjuicio del anticipo de prestaciones por la Mutua MIDA CYCLOPS y la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. en caso de insolvencia de la empresa.

QUINTO.- La referida Mutua adelantó en nombre del trabajador la cantidad de 145.960,09 euros por los siguientes conceptos: gastos de desplazamiento, 947,50 euros; subsidio de I.T por pago delegado directo,

4.411,06 euros; hospitalización 17.205 euros, asistencia sanitaria 1.581,27 euros, gastos de medicamentos 135,78 euros, prótesis 2 euros y capital coste de renta ingresado como anticipo, incluyendo intereses de capitalización, derivado de las prestaciones reconocidas por el I.N.S.S de I.P.T., 119.556,23 euros.

SEXTO.- El día 22 de noviembre de 2.010 se formuló por la parte actora reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 29 de noviembre del mismo año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE RABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MIDAT CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FARO DEL ENCINAR, 5. y Don Miguel, debo CONDENAR Y CONDENO de forma principal y directa a la empresa demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta euros con nueve céntimos (l45.96C,09 # ), con la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en caso de insolvencia de la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad complementaria que pueda recaer sobre la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en cuanto al reaseguro."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció e interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-12-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la Mutua MC MUTUAL (MUTUAL MIDAT CYCLOPS), en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, frente a la empresa Faro del Encinar, S.L., las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Don Miguel, que se declarara la responsabilidad directa de la empresa por cuanto que al tiempo del accidente de trabajo sufrido por el últimamente citado en fecha 24 de septiembre de 2009, a las 13:55 horas, la empresa no había cursado su alta en Seguridad Social, condenándola a reintegrar las cantidades anticipadas por la Mutua correspondientes a prestaciones de asistencia sanitaria, 56.222,42 euros, de incapacidad temporal, 4.410,06 euros y capitalización o pago del capital coste de la incapacidad permanente del trabajador, 119.556,23 euros, pues fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 21 de mayo de 2010, por un total de 180.188,71 euros, declarando responsable civil subsidiario al INSS y TGSS en caso de insolvencia acreditada de la empresa y como continuadores del extinto Fondo Nacional de Garantía de Accidentes de Trabajo.

La sentencia de instancia, estima de forma parcial la pretensión deducida por la Mutua por estimar únicamente acreditados como gastos anticipados por la actora los siguientes, que se declaran probados en el hecho quinto de la resolución recurrida: "La referida Mutua adelantó en nombre del trabajador la cantidad de 145.960,09 euros por los siguientes conceptos: gastos de desplazamiento, 947,50 euros; subsidio de I.T por pago delegado directo, 4.411,06 euros; hospitalización 17.205 euros, asistencia sanitaria 1.581,27 euros, gastos de medicamentos 135,78 euros, prótesis 2 euros y capital coste de renta ingresado como anticipo, incluyendo intereses de capitalización, derivado de las prestaciones reconocidas por el I.N.S.S de I.P.T., 119.556,23 euros. ". Y ello por entender que las reclamaciones por los importes contenidos en los documentos que cita, no consta acreditado que tengan relación con el siniestro, por obedecer a gastos y facturas de transporte y dietas, que del propio modo tampoco figuran a nombre del trabajador, justificación de la consulta o fecha alguna de las mismas para poder justificar su relación con la atención médica precisa por el accidente, mientras que en otras no consta elemento alguno que permita deducir que tienen origen o relación con el siniestro laboral. Dichas documentos que cita la resolución de instancia constan a los folios 68 y 69, 75 a 84, 88 a 107, 119, 120 a 122, 123 a 135, 140 a 142, 145 a 149, 151 a 177, 178, 180 a 192, 203 a 205, 208 y 209 de los autos.

Frente a dicha decisión se alza la Mutua, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, interesa la modificación del relato fáctico declarado probado, con cobijo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto la modificación del hecho probado quinto, a la vista de la prueba documental aportada por dicha parte en el acto del juicio que considera asumidos de contrario (fundamento de derecho quinto) respecto de lo cual hemos de hacer una primera consideración, y es que los gastos asumidos de contrario son los desglosados en el dicho fundamento de derecho quinto y hecho...

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