STSJ Comunidad Valenciana 16/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha08 Enero 2013

1 R.C.sent.nº2982/12

RECURSO SUPLICACION - 002982/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 16 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002982/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000196/2012, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO,a instancia de Verónica, representada por la letrada Inmaculada Castells, contra TURCAZA SL, representado por el letrado Vicente José Valls, y en los que es recurrente TURCAZA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Verónica contra la empresa TURCAZA SL, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía al demandante con la empresa TURCAZA SL desde el 12 de marzo de 2.008, y debo condenar y condeno a la empresa TURCAZA SL a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (10.843,88 euros), en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La demandante, Verónica ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada TURCAZA SL, con antigüedad del 12 de marzo de 2.008, con la categoría profesional de guarda coto, y con un salario mensual de 1701,05 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La trabajadora demandante inició un periodo de incapacidad temporal el 21 de abril de 2.011 por enfermedad común, causando alta el 7 de junio de 2.011.Posteriormente inició otro periodo de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes el 8 de junio de 2.011 situación en la que se encuentra en el momento actual.La trabajadora no ha percibido el importe de la prestación por incapacidad temporal cuyo pago correspondía a la empresa demandada en las mensualidades de abril a julio de 2.011, y en las posteriores hasta la celebración del Juicio.La demandante presentó solicitud de pago directo a Unión de Mutuas el 28 de julio de 2.011.TERCERO.- La trabajadora demandante no ha percibido el importe correspondiente a los salarios devengados en la mensualidad de marzo de 2.011 por importe de 1401,05 euros.CUARTO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado a la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.QUINTO.- Con fecha 27 de junio de 2.011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 13 de julio de 2.011, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 6 de marzo de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de...

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