STSJ Castilla-La Mancha 167/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2013:600
Número de Recurso430/2012
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00167/2013

Recurso núm. 430 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 167

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 430/12 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia de Dª. Carmen, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Álvaro Escobar Crespo, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DENEGACIÓN DE TRASLADO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se formuló con fecha 27-8-2012 recurso contencioso-administrativo por la vía del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales contra la Resolución de 26 de julio de 2012 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7-11-2011; interponiendo en tiempo y forma demanda en al que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare nula la actuación administrativa y se anulen las resoluciones recurridas de 26-7-2012 y de 7-11-2011 así como el derecho de la interesada a obtener el traslado solicitado que le permita la reunificación familiar largamente esperada con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y el Ministerio Fiscal, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando y ratificando íntegramente las resoluciones recurridas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de Enero de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

Por providencia de 4 de Febrero de 2013 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que informaran sobre la falta de jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso, por poder corresponder al orden social; presentándose los escritos en el sentido que es de ver.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al volumen de pendencia acumulada ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 26 de Julio de 2012 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 7-11-2011 de la Subdirección de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia por las que se desestima su petición de movilidad de la Generalidad de Cataluña al Juzgado de Menores de Ciudad Real; alzándose la recurrente, personal laboral por tiempo indefinido al servicio de la Generalitat de Cataluña en un Centro de Medidas Judiciales de Montilivi en Gerona, contra ambas decisiones pretendiendo que se declare la nulidad de ambas resoluciones y el reconocimiento de su derecho al traslado solicitado.

El fundamento de su pretensión se basa en que el recurso de reposición presentado ya había sido resuelto en sentido favorable a pesar de lo cual se desestima por la vía de hecho lo que supone una revocación de un acto administrativo sin someterse al procedimiento legalmente establecido. Además la actuación administrativa que se impugna se ha llevado a cabo contraviniendo lo informado por la propia Dirección General de la Función Pública y la propia Abogacía del Estado. Después de esta invocación general articula el recurso con apoyo en la siguiente fundamentación:

  1. El error o engaño a la interesada como una indefensión en sí misma al desestimarse su reclamación cuando lo que estaba esperando es que el traslado solicitado se materializase en sentido favorable.

  2. La resolución de 26 de julio de 2012 y el informe en que dice basarse dan la sensación de ser una huida hacia delante de la Dirección General de la Función Pública ante la presión que la interesada ejerce después de estar esperando cuatro meses para que esta Dirección General no siga dejando el expediente en un cajón.

  3. Vulneración del derecho de defensa y contradicción, art. 24 de la CE, por haberse dictado las resoluciones recurridas omitiendo el preceptivo trámite de audiencia. También se vulnera el art. 14 de la Constitución en cuanto al derecho a la igualdad de trato cuando a la interesada se le deniega el derecho al traslado mientras que existen precedentes en los que la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el personal laboral de la Administración General del Estado informa favorablemente los traslados para otros trabajadores que prestaban servicios en Cataluña para plazas en otras Comunidades Autónomas ( concretamente en Cáceres y en la Comunidad Autónoma de Castilla León), en las mismas condiciones de la actora mientras que en este caso se alega que no existe reciprocidad. Por extensión de lo anterior hay vulneración del derecho a acceder a puestos públicos en condiciones de igualdad con forme al art. 23.2 de la CE y del art. 25 de la CE al modificarle a la interesada el objeto del recurso y aplicarle normas retroactivas desfavorables, introduciendo nuevos motivos de desestimación del recurso no invocados por la resolución recurrida y sin observar el trámite de audiencia. Se invocan nuevos motivos de desestimación como son la aplicación retroactiva del R.D.-Ley 20/2011, de 30 de diciembre según el cual a lo largo del ejercicio de 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal a pesar de tratarse de un traslado cuya solicitud se presentó en diciembre de 2009 y tenía que haberse resuelto como más tarde en febrero de 2010. También se invoca como nuevo motivo de denegación que durante el año 2011 la Dirección General de la Función Pública convocó la totalidad de las plazas previstas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2008 al 2011 por lo que de acceder a la movilidad deseada por la recurrente supondría aumentar ese número de plazas e ir en contra de los Reales Decretos de oferta así como del convenio colectivo en vigor. 4º El informe emitido por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio tiene carácter preceptivo pero no vinculante. Es vinculante en cuanto a la interpretación del Convenio o en cuanto al encuadramiento profesional del personal que pudiera incorporarse al convenio, pero no en cuanto a otro tipo de actuaciones o acuerdos. Además en este caso no existe acuerdo al no haberse alcanzado la mayoría del 50% de las dos representaciones que integran la comisión. En cualquier caso la recurrente entiende que la competencia no es de la CIVEA sino de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el Ministerio de Justicia, estando, pues ante una decisión completamente arbitraria.

  4. Tercera vulneración del derecho de defensa y contradicción del art. 24 de la CE : reiterada negativa de la Administración a desvelar a la interesada los motivos de la CIVEA para informar negativamente el traslado y negativa a facilitarle esta documentación aun después de ser expresamente solicitada.

  5. Quinta vulneración del derecho de defensa y contradicción del art. 24 de la CE al omitirse el recurso pertinente que cabe contra la resolución de 7-11-2011, que el informe tanto de la Función Pública como de la resolución de 26-7-2012 avalan ampliamente.

  6. Vulneración del principio de protección a la familia del art. 39.1 de la CE .

Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal en sus respectivas contestaciones niegan las vulneraciones que se denuncian y se oponen a la estimación de la demanda.

SEGUNDO

El procedimiento administrativo que nos ocupa y reclama nuestra decisión, que ha dado lugar a una complicada y farragosa tramitación dilatada en el tiempo, se refiere a una solicitud de traslado planteada por la actora, personal laboral por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Educadora Social, grupo B, adscrita al Centro Educativo de Montilivi en Gerona, dependiente de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, a la plaza vacante de Educador Social ( Técnico de Grado Medio de Actividades específicas) del Juzgado de Menores de Ciudad Real o, en su defecto, a cualquier otra vacante a la que pudiera acceder en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha con preferencia en Ciudad Real. La complicación de este singular concurso de traslados viene dada porque se trata de una movilidad funcional y geográfica que discurre desde el ámbito de una Comunidad Autónoma con estatuto funcionarial propio al ámbito del propio Estado, con ámbito normativo propio y distinto, en este caso un convenio colectivo de ámbito nacional, del que depende la plaza a la que la trabajadora pretende trasladarse. La concurrencia de decisiones administrativas diversas de cuya convergencia depende el derecho al traslado de la actora junto con la entrada en escena de informes preceptivos de Comisiones...

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