STSJ Castilla y León 2/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución2/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOS IA: 00002/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu Secretaria Sr. Azofra García

ASUNTO NUMERO 108 DE 2012 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NUMERO 7 DE 2012

-SENTENCIA Nº 2 /2013-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu ________________________________________________

En Burgos, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre anulación de laudo arbitral seguidos a instancia de la compañía mercantil EUROFRITS S.A., representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y asistida por el Abogado del Ilustre Colegio de Palencia don José María Rebollo Rodrigo, contra APP TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y asistida del Abogado del Ilustre Colegio de Valladolid don José Largo Cabrerizo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León demanda de juicio verbal presentada por EUROFRITS S. A contra la Sociedad Cooperativa APP TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN solicitando la anulación del laudo dictado el siete de septiembre de dos mil doce por Don Trinidad Infante Barrera, designada al efecto por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios

SEGUNDO

Por decreto de 9 de noviembre de 2012 se admitió a trámite la anterior demanda y se dio traslado de la misma a la Sociedad Cooperativa APP TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN, por el plazo legalmente determinado para contestarla.

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2012 se presentó por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, en representación de la Sociedad Cooperativa citada en el apartado anterior, escrito de contestación a la demanda, y por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2013 se dio traslado del mismo a la actora.

CUARTO

Por providencia de 31 de enero de 2013 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero, en que se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesa que se deje sin efecto el laudo dictado el 7 de septiembre de 2012, invocando como motivos de impugnación de dicho laudo los apartados c ) y f) del artículo 41.1de la Ley 60/2003 de Arbitraje . Alega en primer lugar que el árbitro ha resuelto una cuestión ajena a la controversia y en segundo lugar que se ha fundado en una prueba ilícita incurriendo, al mismo tiempo, en incongruencia omisiva al no razonarse el importe a cuyo pago se le condena, conculcando así su derecho de defensa.

Dicho laudo trae causa de la Sentencia que, con fecha 7 de marzo de 2011, dictó la Sala de la Excelentísima Audiencia Provincial de Palencia anulando otro , dictado el 31 de mayo de 2010 , para solventar la controversia surgida entre las partes del presente Procedimiento, en relación con los posibles incumplimientos del Contrato Homologado de suministro de patata para industria suscrito entre ambas.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que, como se dice en el apartado VI...

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