SAP Madrid 492/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:10953
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución492/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 37/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

P. A. Nº 407/07

SENTENCIA Nº 492/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 21 de Mayo de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 407/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelante Jorge, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación del inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 17 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 4:15 horas del día 22 de mayo de 2005, Jorge, nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional cuando, en compañía de otro individuo no identificado, procedía a apalancar el marco superior de la puerta delantera del vehículo SEAT Ibiza de matrícula F-....-FC, propiedad de Raquel, que se encontraba estacionado en la calle Nuestra Señora de la Luz, número 35, de esta Capi8tal, accediendo acto seguido a su interior, donde abrieron la guantera, sin que pudieran hacerse con efecto alguno.

Los daños tasados en el vehículo, a cuyo resarcimiento renunció la propietaria, ascendieron a la cantidad de 130 euros".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jorge como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo, asimismo abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 20 de Mayo de 2008.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones que le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, basando dicho recurso en una supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución Española al haber vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que no concurren los elementos del tipo de robo con fuerza en las cosas, pues el acusado ha negado los hechos manifestando que solamente acompañó a un transeúnte para ayudarle porque había perdido las llaves de su vehículo, no habiendo observado que la otra persona utilizara algún instrumento para tirar de la puerta y en consecuencia no estaba pensando en que estaba participando en algún ilícito penal, no existiendo en ningún caso acuerdo de voluntades para cometer el hecho pues no conocía de nada a la otra persona, no constando acreditado tampoco la existencia de un ánimo de lucro.

El recurso debe ser desestimado ya que los argumentos expuestos en el escrito de interposición del mismo no logran desvirtuar en modo alguno los fundamentos en los que se basa la condena del acusado. Dicha condena se fundamenta, según la sentencia impugnada, en la declaración del Policía Nacional que vio al acusado en el coche junto con el otro individuo que logró darse a la fuga, advirtiéndose igualmente que el coche tenía apalancada la puerta cuando la propietaria afirma que lo dejó cerrado perfectamente. Esta Sala entiende y comparte la interpretación ilógica e inverosímil que da el acusado sobre que su única intención era la de ayudar a la otra persona a abrir el vehículo, lo cual no sucede en la forma en cómo estaba el vehículo cuando fue observado por los Agentes de la Policía y por la propietaria del mismo, apariencia que es evidencia de otra cosa, y que es que el acusado y el otro individuo tenían la intención de apoderarse de lo que de valor hubiera en el interior del coche, cuando fueron sorprendidos por la...

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